¿Tienes previsto comprarte una casa este año? ¿Sabes que en 2019 han cambiado los tipos de ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en Cantabria? En Inmosantander queremos que estés informado en todo momento de todos los gastos que conlleva la compra de tu vivienda, por eso te vamos a detallar todo lo que necesitas saber. En el 2020 se mantienen todos los tipos y todas las subvenciones y únicamente se incrementa hasta un 25% el porcentaje que ha de representar el coste de la obra respecto al precio de adquisición para la ayuda por rehabilitación.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo que se abona siempre que se compra una vivienda de segunda mano, se abona en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente y el plazo para liquidarlo es de 30 días a partir del momento en el que se produce la compra del inmueble. Os hacemos un resumen de los tipos de gravamen en vigor para que sepáis cuanto pagareis de ITP en la compra de vuestra vivienda.
VALOR COMPROBADO TOTAL DE LA VIVIENDA TIPO IMPOSITIVO
Menor de 120.000 € 8%
Menor de 200.000 € 9%
Igual o mayor de 200.000 € 10 %
Estos tipos se calculan sobre el valor comprobado de la vivienda no sobre el valor real, si necesitas ayuda para conocer el valor comprobado pregúntale a tu agente inmobiliario, te mantendrá informado en todo momento!!
Si cumples alguno de los requisitos que te detallamos a continuación podrás bonificarte de una reducción en el ITP y pagar un 5%
- Familia numerosa
- Tener menos de 30 años ( el ITP varía en función del precio de la vivienda)
- Viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención prevista en el art. 45 del R.D. Legislativo 1/1993
- Persona con minusvalía física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de minusvalía con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65% y en el caso de que el grado de disminución sea igual o superior al 65% se reduce a un 4%
Si tienes pensado comprar una vivienda que necesita rehabilitación también te podrás acoger a una reducción del ITP y pagar un 5% pero recuerda que tienes que cumplir estos requisitos
- El coste total de las obras será como mínimo del 25% del valor de adquisición de la vivienda, este porcentaje se ha incrementado desde el 01 de Enero de 2020, anteriormente era de un 15%
- El plazo para acometer las obras no podrá ser superior a 18 meses
Es normal que desconozcas todos estos datos, no compramos una casa todos los días!! para conocer todos los detalles de una operación inmobiliaria está un agente inmobiliario, en Inmosantander todos nuestros agentes son profesionales del sector y están al día de cualquier novedad que sea importante para ti.
He comprado una vivienda en Castro Urdiales en la que tenía un contrato previo (sin registrar) de alquiler con opción a compra, pagando todos los meses 900 euros de renta mensual, así durante cinco años. El valor por el que se ha escriturado es de 250.000,- euros. El Ayuntamiento, me ha liquidado el impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el 10% del valor escriturado. Hasta ahí, todo normal, pero ahora, me mandan una propuesta de liquidación por un valor de 283.700,- euros que, según alegan es el valor que corresponde a la tasación previa al préstamo hipotecario que solicité a la entidad bancaria para su adquisición.
Me agradaría recibir información veraz al respecto ya que según mi parecer, la tasación no corresponde al valor real de la vivienda, si no a una estimación objetiva de un profesional en un momento determinado y, de acuerdo con las condiciones de mercado en ese momento. Dándoles las gracias de antemano, reciban un cordial saludo.
Hola Javier,
Por lo que nos comentas entiendo que en el momento de escriturar la vivienda el valor fiscal de la misma asciende a 283.700 euros por lo que Hacienda te reclama el 10% de ITP sobre ese valor y te habrá llegado una complemetaria reclamándote la diferencia de ese 10% entre el precio por el que has escriturado, 250.000 euros, y el precio por el que está valorado por Hacienda, 283.700 euros.
En la mayoría de las operaciones los valores fiscales están por encima de los valores de mercado, es decir, a un porcentaje muy alto de compradores les llegan complemetarias de Hacienda reclamándoles una cantidad de dinero porque según ellos la casa que has comprado tiene un valor superior al que has escriturado. Puedes presentar una alegación en plazo.
Si te podemos ayudar en algo puedes ponerte en contacto con nosotros. un saludo
Tania Tresgallo
Muchas gracias Tania por tu rápida respuesta y lo primero es pedirte perdón por no haberme expresado bien. Como indico, la vivienda se ha escriturado en 250.000,- euros y que corresponde al valor real que yo he pagado. (Aparte de 900 euros mensuales durante 5 años). El Ayuntamiento me ha cobrado 25.000,- euros por el impuesto de transmisiones que corresponde al 10%. Hasta ahora todo normal, pero el Ayuntamiento me ha iniciado una nueva liquidación reclamándome 33.700 euros mas intereses, ya que han analizado el préstamo hipotecario y han visto que, en la tasación, figura la cantidad de 283.700 euros que corresponde al valor tasado. Quisiera saber si puedo hacer algo para evitar el pago ya que, según opino, una tasación no corresponde al valor real de la vivienda, si no a una estimación objetiva de un profesional en un momento determinado y, de acuerdo con las condiciones de mercado en ese momento. Gracias de nuevo y espero vuestra respuesta.
Hola Javier,
Por lo que me comentas quien te reclama una complemetaria no es el Ayuntamiento, es Hacienda, y la cantidad que te reclaman es de 3370 euros, no de 33.700, es el 10% de ITP de 33700 euros, la diferencia entre el valor por el que has escriturado (250.000 euros) y el valor fiscal de la vivienda (283.700 euros). Puede ser que coincida el valor fiscal con el valor de tasación pero Hacienda te está reclamando el ITP sobre el valor fiscal de la vivienda.
Puedes presentar alegaciones dentro de un plazo. En la mayoría de compraventas que cerramos el valor fiscal de las viviendas está por encima del valor de mercado y en ese caso ya sabemos que al cliente comprador le va a llegar una complementaria de Hacienda reclamando una cantidad de dinero, te debería de haber informado el profesional que ha mediado en la operación, en caso de que hayas comprado a través de agencia inmobiliaria, o el Notario donde has escriturado.
El consejo que le damos a nuestros clientes es que presenten alegaciones cuando les llega la reclamación.
Hola de nuevo Tania, tienes razón es el 10 por ciento de 33.700 euros., es decir, 3.370 euros lo que se reclama. Pero quien lo reclama es el Ayuntamiento y por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Ya me liquidó anteriormente por 25.000,- euros, (10% de la cantidad que correspondía al valor que yo pagué por la vivienda y por el que escriture). Ahora que han revisado la documentación, han visto que la tasación es mayor que el valor escriturado y lo toman como valor real, motivo de la nueva liquidación. Quisiera saber si se puede hacer alguna reclamación al respecto. Gracias por las molestias y un abrazo. Javier
Hola Javier, el Ayuntamiento no puede reclamarte por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, es la Agencia Cántabra Tributaria quien liquida este impuesto y se liquida sobre el valor fiscal de la vivienda no sobre el de tasación.
El Ayuntamiento liquida la plusvalía pero quien debe pagarla es el vendedor no el comprador. La reclamación que te envían de 3370 euros si se puede reclamar y tienes un plazo para presentar alegaciones.
Buenas tardes
Me gustaria me comentaseis que tipo de reforma entra para le reduccion del 5% y cuales son los tramites para acogerte.si hay que comentarlo al notario, si hay que presentar proyecto etc.
Un saludo
Gracias.
Hola Javier,
Las reformas incluyen fontanería, electricidad, albañilería, cocina… debes realizar las obras en un plazo máximo de 18 meses y el valor tiene que ser mínimo un 25% del valor de compra (anteriormente un 15%), deberás decirle al Notario que lo incluya en la Escritura y únicamente tienes que presentar a Hacienda las facturas para justificar que has cumplido con la inversión y el plazo.
Un saludo
Hola Tania, perdona que no haya contestado antes pero es que he estado unos días fuera. Tienes nuevamente razón, estoy ofuscado en que es el Ayuntamiento pero no, es la Oficina Liquidadora de Hacienda. Te quiero adjuntar en estas notas la propuesta de liquidación pero no me lo permite este espacio para comentarios, así que te lo paso por correo electrónico. Una vez que lo revises, volvemos a hablar sobre si es el valor real o valor de tasación.. Muchas gracias y un saludo.
Hola Javier, efectivamente te han liquidado ITP sobre el valor de tasación, entiendo que en las escrituras adjuntaste la tasación del inmueble y han tenido en cuenta como valor comprobado el más alto, ten en cuenta que Hacienda esta a recaudar y las complementarias que envían lo liquidan sobre el valor más alto. Si estas en plazo puedes comprobar el valor fiscal de la vivienda y hacer un escrito alegando que te liquiden sobre el valor fiscal o, en el caso de que hayas tenido que hacer obras/mejoras en el chalet, justificarlo y solicitar que te liquiden sobre el precio de venta. Puede que te rebajen algo la complementaria que solicitan, en el caso de que sea así, la cantidad a la baja será sobre un 10% por lo que en estos casos os solemos aconsejar que lo paguéis.
Nosotros para evitar estos «sustos» lo que hacemos es antes de escriturar la vivienda valorar todas las opciones y aconsejar al cliente que debe hacer para alegar cuando le llega una complementaria, si por ejemplo , el inmueble necesita mucha obra se puede realizar una peritación para entregarla cuando presentamos el escrito con las alegaciones oportunas. Si en tu caso compraste acompañado de un profesional inmobiliario debería de haberte informado de que te iba a llegar esa complementaria y posiblemente no adjuntar la tasación en la Escritura.
Un saludo
Muchísimas gracias Tania, voy a comprobar el valor fiscal y sobre él iniciaré una reclamación. Veremos lo que pasa y ya te informaré del resultado. El no ya lo tengo, por lo que, si se puede conseguir algo, eso es lo que habremos ganado. Saludos.
Hola quiero comprar mi segunda vivienda en Cantabria, no será mi vivienda habitual ,tengo una minusvalia del 37% que itp tendría que pagar , la vivienda tiene un valor de 77000 euros
Hola Idoia,
Perdona por la tardanza en contestar, hemos tenido alguna incidencia y no hemos visto vuestros mensajes hasta esta semana, para segunda residencia liquidarás un 10% de ITP
Un saludo
Creía que hay un error
Si la minusválida es entre el 23 y el 65% se paga un 5%
Si es de más y del 65 entonces un 4%
Por lo que tengo entendido mes así?
He comprado una plaza de garaje de segunda mano que gastos tiene cuento se paga de impuestos
He comprado una plaza de garaje de segunda mano que gastos tiene cuento se paga de impuestos . Santander
Buenas tardes Jose,
El ITP que debes pagar en una plaza de garaje es del 10%.
Un saludo
Hola! Tengo más de 32 años y he comprado un a vivienda….el banco me dijo de ponerlo como vivienda habitual para que me dieran más parte del préstamo. La cosa es que creo que tengo algún tipo reducido y al final lo he tenido que alquilar.
Hola Lala,
Entiendo por lo que dices que la vivienda ya está escriturada y alquilada, para acogerte a alguna reducción del ITP tienes que especificarlo en la escritura y únicamente hubieses tenido una reducción o por rehabilitación de vivienda, por familia numerosa o por alguna minusvalía.
Un saludo
Hola
Después de comprar l vivienda tengo 18 meses para hacer la reforma r ?
Ya tengo 13 meses viviendo alli todavía puedo?
Si esque quiero hacer un reforma
Alguien me puede conffirmar
Hola Rous,
Tienes que especificar la reducción por ITP en la escritura, si tienes la vivienda escriturada hace 13 meses y no lo solicitaste en su día ya no puedes acogerte
Un saludo
Muchas gracias por la información . Un saludo
Que obras de reforma me valen para acojerme a escriturar por el 5%
Cambio de ventanas?
Reforma integral de cocina y baño?
Poner suelo nuevo en toda la casa?
Esta obras entrarian
Hola Santi,
Todas las obras que comentas son válidas para acogerte a la reducción de ITP por rehabilitación de vivienda, tienes que invertir mínimo el 15% del valor de la vivienda y tienes un plazo de 18 meses para ejecutarlas. Todas las obras que tengan que ver con fontanería, carpintería o albañilería, entre otras, justifican la rehabilitación.
Esperamos haberte sido de ayuda!!
Un saludo
Hola.
Os comento coy a comprar una casa en cantabria el valor de pago por la casa es de 145000, el valor mínimo atribuible es de 128000
Sobre cantidad debo pagar el impuesto de transmision
Gracias.
Buenas tardes María Jesús,
En el caso que nos planteas deberás liquidar ITP sobre el precio de compra, 145.000 euros
Un saludo
Buenas tardes: Voy a comprar una vivienda en Cantabria por 270.000 tasada en 333.000€ . Soy familia numerosa y va a ser mi vivienda habitual.¿Qué tipo de impuesto debo pagar el 10% o el reducido del 5%?
Hola Mari,
Por familia numerosa tienes una reducción al 5%
Un saludo
Hola,
Me podrias asesorar o decir donde puedo mirar todas las reformas que se pueden incluir en la deducción para reformas
Gracias
Que impuestos se pagan en Cabtabria por la compra de una casa de 800000 euros?
Hola Alfonso,
deberás liquidar un 10%, recuerda que es importante saber el valor fiscal de la vivienda.
Un saludo
Buenas tardes:
Quiero comprar una vivienda en cantabria. Quiero acogerme a la reducción de itp por menor de 35 años y vivienda habitual. Quería saber que requisitos necesito para poder acogerme. Si me empadrono en esa casa cuanto tiempo tengo que estar empadronada ahí?
Un saludo.
En cuanto al tiempo de empadronamiento, la normativa establece un periodo mínimo de residencia en la vivienda para considerarla como habitual. Se requiere que la vivienda sea tu residencia habitual durante un mínimo de tres años desde la fecha de adquisición.
Es fundamental que consultes con la Agencia Tributaria de Cantabria o un asesor fiscal para obtener información actualizada y específica sobre los requisitos y el procedimiento para aplicar a la reducción del ITP por ser menor de 35 años. Ellos podrán proporcionarte detalles precisos sobre los plazos de empadronamiento y cualquier otro aspecto relevante de acuerdo a la normativa vigente.
Espero que esta información te sea de utilidad y te deseo mucha suerte en la compra de tu vivienda en Cantabria. ¡Un saludo!
Buenos días,
Soy familia numerosa residente en madrid a día de hoy y vamos a comprar una vivienda en Castro Urdiales. La tramitación de la hipoteca ha sido como vivienda habitual porque nuestra intención es que así lo sea en el plazo de 1-3 años, según lo que tardemos en volver. El caso es q mientras tanto nos gustaría alquilar la vivienda para reducir gastos porque en madrid vivimos de alquiler también. Mi pregunta es: puedo acogerme a pagar de ITP el 5% en vez del 10% por ser familia numerosa?
Muchas gracias
Buenos días Laura,
En el caso que nos planteas deberás liquidar ITP sobre el 10%.
Un saludo
Gracias. Y este ITP debe hacerse sobre el valor de compra o sobre el de tasación? En nuestro caso el de tasación es 60.000 euros superior a la compra por lo que supone mucho dinero.
Buenos días Laura,
Cunado vayas a liquidar ITP vas a pagar el 10% sobre el valor de compra pero como me comentas que la tasación que tienes es 60.000 euros mayor , Hacienda te va a enviar complementaria solicitando ITP sobre el valor de tasación ya que ellos toman el valor de tasación como valor comprobado. No adjuntes a la escritura la tasación para que no lo tomen como valor comprobado.
Un saludo
Buenas tardes,
Voy a escriturar la compra de un piso en Cantabria, La comunidad está presentando un proyecto para poner ascensor. Mi pregunta es si este gasto está incluido en la deducción del 5% en el ITP por obras
Un saludo.
Hola María Jesús,
No, la obra del ascensor no está incluida para poder acogerte a la reducción del 5% de ITP
Un saludo
Buenos días!! Antes de nada muchas gracias por vuestra ayuda, haceis una labor muy importante.
Una pregunta sobre las cosas que entran o no entran en el gasto para llegar al 15%.
En baños entran azulejos,inodoros, grifos, muebles y espejos? Las mamparas creo que habéis dicho que no entran.
Entra poner un suelo laminado?
Entran los armarios empotrados y las puertas?
En la cocina he leído que no entra el mobiliario ni los electrodomésticos. Entonces es muy difícil llegar a ese 15% a no ser que tires el resto de la casa entera.
Entra también acuchillar y barnizar las escaleras?
Un cordial saludo
Hola José Antonio,
Lo primero recordarte que no es un 15% es un 25%, este porcentaje se ha modificado en el 2020 por lo deberás calcular el 25% del valor de compra, esto es la inversión mínima. En las obras de rehabilitación no está reflejado el mobiliario ni sanitarios, acuchillar, pintar, puertas, poner suelo, fontanería, electricidad, alicatar baños, carpintería…. todo está reflejado y tendrás que presentar las facturas en el plazo de 18 meses en Hacienda para justificar la inversión.
Un saludo
Hola Tania, estoy pensando vender un piso en 75.000€, que plusvalía tengo que pagar?
Hola Jose,
Depende del Ayuntamiento, ponte en contacto con el Ayuntamiento que corresponda e informales del año y precio de la compra y el año y precio de la venta, ellos te lo calculan. Recuerda que tienes 30 días desde el día que escritures para liquidarlo.
Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 942 10 19 99 en caso de que necesites ayuda para la venta de la vivienda, estaremos encantados de atenderte!
Un saludo
Buenas tardes, voy a comprar un terreno con otra persona en un porcentaje de 80% yo y 20% la otra persona, en m caso tengo titulo de familia numerosa monoparental,y la prtension es de hacer una vivienda en el terreno, me puedo acojer al impuesto reducido del 5%.
Un saludo
Hola Jose Antonio,
Si, en tu caso al ser familia numerosa pagaras un 5% de ITP sobre el 80%.
Un saludo
Buenas tardes
Mi hija va a comprar una vivienda en Cantabria, no va a ser su vivienda habitual.
El precio de venta 116000€
El valor fiscal según catastro 156000€
El valor tasación 163000€
El gestor de la entidad financiera le ha hecho un cálculo sobre el ITP y yo creo que no es correcto, según he leido por internet
La liquidación del ITP el gestor la hace sobre la tasación y aplicando el 8,5% Y yo creo que la liquidación se tendría que hacer por el valor fiscal y aplicando el 10%
Sí le hicieran Hacienda revisión, sobre que importe aplicaría la complementaria?
Gracias Un saludo
Ah! otra duda Aunque el gestor le haya hecho la autoliquidación, mi hija podría presentar la liquidación que a ella le parezca correcta
Hola Mcsg,
El ITP que deberá liquidar es sobre el precio de compra (116.000 €), un 8%, como nos indicas que el valor fiscal y el de tasación son mayores, tendrás una complementaria de Hacienda meses más tarde solicitando la liquidación del ITP (9 €) sobre el valor más alto, lo que te reclamarán es la diferencia que no has abonado. Puedes presentar fotografías del inmueble y facturas de reformas necesarias en caso de que la casa este en mal estado para intentar justificar que el precio de compra es el de mercado, cunado te llegue la complementaria tendrás un plazo para presentar alegaciones.
Un saludo
Hola, buenas noches. Lo primero daros las gracias por la ayuda que prestáis ya sólo en este blog.
He realizado una oferta por un piso de banco por 68000€ en Astillero, con un valor de tasación de 76000€. La compra se realizaría al 50% con mi pareja (ambos con estado civil soltero, sin ningún trámite legal que nos establezca como pareja), tenemos 26 y 30 años. Tengo 2 cuestiones, que no me quedan del todo claro viendo anteriores respuestas:
1. ¿Qué tipo de ITP se nos aplicaría en la compra?
2. La tasación la hemos realizado de forma independiente (y aceptada por la entidad hipotecaria). ¿Sería posible no incluirla en la escrituración para evitar la complementaria, o me lo mandarían igualmente si es valor catastral es mayor que el de compra?
Muchas gracias de antemano!
Hola Jesús,
1.- se aplicara para el menor de 30 años un 5% y un 8% para el que ya tienes los 30
2.- En el caso de que el valor fiscal de la vivienda sea mayor que el valor de adquisición te enviarán igualmente la complementaría
Un saludo
Hola.. Buenas..Estoy pensando en comprar una segunda vivienda en noja la cual me cuesta 130000 euros. No sería mi vivienda habitual ya que yo resido en Bilbao, además dispongo del título de familia numerosa. Cuanto debo pagar de impuesto?? Un saludo y gracias
Buenas tardes Jorge,
Al ser segunda residencia el ITP que tienes que liquidar es un 10%. Aprovechamos para invitarte a que veas en nuestra página web las viviendas que tienes en Noja y alrededores, cualquier duda que tengas puedes ponerte en contacto con nosotros en el 942 10 19 99.
Un saludo
Hola buenos días, leyendo los comentarios se me plantea una duda. Estamos mirando una casa que tiene un precio de venta de 180000 €, uno de los anuncios dice que el valor de tasación son 195000 €, he mirado en la oficina virtual de Hacienda y la valoración del inmueble del tipo de residencial es de 360000 €. Hay que decir que la la casa es para rehabilitar ya que es bastante antigua y necesita muchas reformas, ya sé que el tipo sería el 5% pero en este caso ¿me convendría adjuntar a las Escrituras la tasación y liquidar el Impuesto sobre ese valor? O vendrá Hacienda después con el susto de los 360.000….
Gracias y un saludo
Hola Fernando,
Hacienda va a liquidar sobre el valor más alto, lo que puedes es adjuntar el informe de tasación y todas las facturas de la rehabilitación para alegar el estado en el que se encontraba la casa debido a lo cual el valor de mercado ha sido bastante inferior al de la valoración fiscal.
Un saludo
Hola buenas tardes,
Voy a escriturar la compra de un piso en laredo, estoy pensando hacer alguna reforma,
Electricidad, cocina, pintar,bajar techos, baños,
Puertas calefacción, y mobiliario de cocina y baños.
Lo que quisiera saber si todas estas reformas entran en la deducción del 5% y si existe algunas más.
También que documentación necesito presentar, si hay que presentar al notario en la firma de escrituras o se presenta más tarde, y dónde.
Se que hay un plazo de 18 meses para realizar la obre. En caso de no cumplir con el plazo o se fiera el caso de no poder realizarlas.
¿Hay alguna penalización?
Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes Mikel,
Todas las obras que nos comentas están incluidas en la reducción para rehabilitación de viviendas, referente al mobiliario solo está incluido el de la cocina. Es imprescindible que le indiques al Notario que lo incluya en la Escritura y deberás presentar en Hacienda en el plazo estipulado las facturas. En el caso de que no cumplas el plazo deberás liquidar en Hacienda el ITP correspondiente.
Un saludo
Me gustaría saber si me puedo acoger al 5% reducido al ser Familia numerosa de una casa de 290000 euros. Voy a vender mi piso que ya me acogí en su día pero no han pasado los tres años. Me harán devolver a hacienda lo que me ahorre si la próxima casa también es para vivienda habitual. ?
Hola Jaime,
En el caso que nos planteas te puedes acoger en la compra de tu nueva casa al tipo reducido pero por la anterior compra te enviarán una carta de pago con la diferencia, dependiendo cuando la has comprado pagaras un 8%, o un 10% si lo compraste en el 2019 es decir que tendrás que abonar la diferencia, un 3% o un 5%.
Un saludo
Hola, voy a comprar una finca rústica (9000m2) que tiene una cabaña destinada a cuadra y pajar de 66m2. Lo voy a comprar con mi pareja, yo tengo 29 años y el 30 años recién cumplidos. Cual sería el porcentaje y el valor del ITP
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes María,
Necesitaría saber el precio de venta para decirte con exactitud, si es menos de 120.000 euros os corresponde pagar un 8% del 50% a tu pareja y un 5% del 50% a ti por ser menor de 30 años.
Un saludo
Buenos días el precio es de 31.000€. Mi duda es si el itp al no ser vivienda se aplica ese 5% y 8% que me comentas o directamente es un 10%. Muchas gracias
Buenos días.
Compre un piso en julio 2017 y me acogí al 5% por ser Familia numerosas
Ahora que las circunstancias económicas han cambiado y son mejores quiero comprar una casa más grande.
Mi pregunta es si como no han pasado tres años tendré que devolver la parte de la que me beneficie o al comprar otra vivienda que va ser la habitual no tendré que abonar nada.
Gracias
Hola Jaime,
En el caso que nos planteas la respuesta es si, tendrás que abonar la diferencia, en el 2017 se pagaba un 8%, además tendrás que abonar unos intereses por lo que tendrás un recargo del 3,75 desde que firmaste.
Un saludo
Hola he comprado una plaza de garaje en Cantabria,y he leído que se paga el ITP en función de tú declaración de la renta del año anterior.Va del 8% 9% o 10% respecto a tus ingresos declarados en el IRPF del año anterior.Mi pregunta es… Es eso cierto? Muchas gracias
Hola Oscar,
En las plazas de garaje el ITP que debes liquidar en un 10%.
Un saludo
Hola,
Hemos comprado un piso en Laredo y hemos solicitado la reducción del ITP al 5% ya que vamos a realizar reforma.
Cocina, baños, puertas interiores y suelo. La albañilería y fontanería está incluida por lo que vemos, pero dentro de la albañilería ¿están incluidos los azulejos, sanitarios, platos de ducha, mampara y griferías?. De la cocina,¿entrarían los muebles, electrodomésticos, fregadera y grifo?
Hola,
azulejos, grifería, sanitarios, etc, está todo incluido, tenemos dudas sobre la mampara por lo que intentar que os lo facturen como sanitario. En la cocina no están incluidos ni muebles ni electrodomésticos.
Un saludo
Hola
Me dispongo a comprar una casa en Castro Urdiales. Es una casa que tiene muchas mejoras. El valor de compraventa es de 358.000 euros. La voy a comprar en forma de compra aplazada (10% ahora, mensualidades de 1000 euros durante 2 años y el resto en un plazo máximo de 2 años). Desconozco si existe una tasación de la casa previa.
La pregunta es: ¿Por cuanto me van a calcular el ITP? Si no existe una tasación previa del inmueble ¿Merece la pena realizar una por una agencia independiente, y presentarla en el caso que sea menor del valor de compraventa?
Gracias de antemano
Hola Juan,
Si vas a hacer una compra aplazada y no vas a levar a público la compraventa hasta dentro de 2 años no tienes porque liquidar ahora ITP. Aunque exista una tasación previa de la casa las tasaciones tienen una validez por lo que seguramente tengas que hacer otra pero recuerda que una tasación solo es necesaria si vas a solicitar un préstamo hipotecario.
Cuando escritures la compraventa deberás liquidar ITP sobre el valor de compra pero sería conveniente que te informases antes del valor fiscal de la vivienda, si es superior al de compra Hacienda te enviará una complementaria reclamándote la diferencia.
Un saludo
Hola,
Gracias por la respuesta.
Aunque tengo que terminar de pagar la casa en un máximo de 2 años. La casa va a estar a mi nombre desde ya, incluyendo una «condición resolutoria» (que también me obliga a pagar un impuesto del 1,5%) en el contrato de compra-venta. Y me han dicho que el ITP lo tengo que pagar en el plazo de 1 mes.
Por otro lado me he enterado en la pagina web oficial de Cantabria de valor fiscal de la casa que es de 243.291 euros, así que es menor que el valor de compraventa.
¿Es normal que una casa tenga un valor fiscal de 243.291 euros y se venda por 358.000 euros? La casa tiene muchas mejoras internas, pero ¿Puede ser posible que la hayamos comprado muy cara, debido a esa diferencia?
Gracias
Hola Juan,
Tendrás que liquidar ITP sobre el valor de compra, es decir 358.000 euros. Respecto a tu pregunta acera de si has comprado cara la casa, es muy complicado hacer una valoración sin ver físicamente el inmueble, te diré que en la mayoría de las operaciones los precios de venta están por debajo del valor fiscal pero a la hora de valorar una casa influyen muchas características, si has comprado con un agente inmobiliario estoy segura que el precio que estás pagando por la casa es acorde al mercado.
Un saludo
Buenos días
Acabo de firmar el contrato de arras de una casa en Castro-Urdiales con precio de 300.000. (Contrato es un 10% del total).
Tengo 3 preguntas:
1/ El banco ha tasado la casa en 370.000. Pagaré ITP por 300000 o por los 370000?
Y si quiero aprovechar el 5% de reducción:
2/ sobre que precio será: 300 o 370mil?
3/ en que momento tengo que presentar el proyecto? Una vez terminado con facturas o el presupuesto inicial ya me serviría para no pagarlo?
Si puedo, prefiero no pagarlo ya; en lugar de pagar ese 5% ahora y que me lo devuelvan en 18 meses – me explico?
Muchísimas gracias
Hola Eliane,
Al escriturar la casa en 300.000 euros, liquidarás ITP por el 5% del precio de venta, cumpliendo los requisitos de la ayuda, tendrás un plazo de 18 meses para justificar ante Hacienda que has invertido mínimo el 25% del valor de compra en reformas.
Al tener la tasación de la casa en 370.000 euros es muy probable que Hacienda te envie una complementaria reclamándote ITP sobre el valor de tasación. Sería conveniente que mirases el valor fiscal de la propiedad, Hacienda te reclamará el ITP sobre el valor más alto.
Un saludo
Muchas gracias!
El precio de compra es 300000
Precio en hacienda regional era 292000
Asumí que hacienda me pedirá 10% sobre 300.000 lo que me sorprendería es que usen la valoración del banco (370000) ya que es privada.
Esa es la duda que tengo, si usarán 370, 300 o 292.
Además con el coronavirus es probable que el precio de tasación vaya bajando.
buenas tardes a la hora de comprar unos bajos comerciales cual seria la mas ventajoso a la hora de declarar
-ponerlo a nombre de un hijo menor
-ponerlo a nombra de unos de los cónyuges( en este caso al cual al que menos retribuciones anuales tiene)
-ponerlo a nombre de los dos cónyuges
muchas gracias
Hola Claudia,
No podemos responderte a lo que nos preguntas porque necesitaríamos conocer con más profundidad tu situación y tus circunstancias, creo que sería conveniente que contactases con un asesor fiscal, nosotros somos profesionales inmobiliarios, en Inmosantander damos soporte y asesoramiento a todos nuestros clientes en aspectos fiscales de la compraventa, pero estos siempre son asesorados por un profesional externo.
Un saludo
Hola me voy comprar un piso de segunda mano en Cantabria sin hipoteca cuales serían los gastos a una compra de 36000€?un saludo
Hola, Deberás pagar ITP (8%), Notario y Registro.
Un saludo
Hola voy a comprar un terreno urbano en Santander de 500 m para edificar mi vivienda habitual, su precio es de 80.000 euros, cuanto debo pagar de ITP?. Es el 8% como la vivienda?
Hola Gerardo,
Si , deberás pagar lo mismo por la compra de terreno
Hola!
Vamos a comprar un piso en Laredo con un valor de tasación del banco de 106000€. La compra se va a realizar en 94000€. Se trata de una segunda vivienda. Cuánto voy a tener que pagar de ITP? Que tanto por ciento y calculado sobre qué valor? Porque me estoy haciendo un poco de lío…
Muchísimas gracias por vuestra ayuda!
Un saludo!
Hola Saioa,
Para segunda vivienda pagaras un 10% y aunque liquides por el precio de compra (94.000) seguramente te envien complementaria reclamámdote la diferencia hasta el valor de tasación (106.000)
Hola!
Me imaginaba que así iba a ser…. que rabia!
Porque si no presento la tasación, ocurriría lo mismo? O estoy obligada a presentarla?
Un saludo, y muchísimas gracias por la ayuda prestada!
Saioa
Hola, gracias por este foro de dudas.
Leyendo todos los mensajes anteriores sobre liquidación de ITP, mi pregunta es ¿Cómo sabe Hacienda el valor en el que ha tasado el bien el tasador privado al que paga el comprador para poder solicitar la hipoteca? ¿Los tasadores tienen que informar a Hacienda de las tasaciones que hacen por sistema o es que este dato aparece en alguna documentación que el propio comprador ha de entregar a Hacienda o es el propio banco el que lo hace constar?
Gracias por adelantado
Hola Diana,
Por el certificado de tasación, es obligatorio desde 2013
Entiendo que el itp que cobra hacienda por la compra de una vivienda es en función del valor catastral. Verdad?
Y que si ese valor está por debajo de 100000 euros, el cobro es del 8%.
He leido que esto es solo en el caso de que la compra sea para vivienda habitual. En caso de que sea como segunda vivienda. Cobrarian un 10%?
Gracias
Buenas tardes Jose Antonio,
El ITP lo tienes que liquidar por el precio de compra y en Cantabria es en función del precio, recuerda que lo que tienes que conocer es el valor fiscal no el catastral, si el valor fiscal es más alto que el precio de compra Hacienda te enviará una complementaria solicitando la diferencia.
menor de 120.000 – 8%
menor de 200.000 – 9%
igual o mayo de 200.000 – 10 %
En el caso de que sea segunda residencia se paga un 10% de ITP para cualquier precio.
Un saludo
Hola, en breve voy a comprar una vivienda valorada en 50.000 euros pero me están tramitando la minusvalía que será de seguro como mínimo del 33%.
Mi pregunta es… quiero comprar ya, pero no me concederán la minusvalía hasta de aquí a unos 6 meses como máximo… si podría acogerme al descuento del ITP y de las reformas.
Gracias.
Buenas tardes,
Si te acoges a la reducción por reforma liquidas sobre un 5% pero recuerda que tienes que cumplir unos requisitos.
Si te quieres acoger a la reducción por la minusvalía entiendo que tengas que esperar a que esté tramitado.
Un saludo
Hola! Que pasa si compran dos personas 50-50 y uno cumple con los requisitos de bonificación de itp y el otro no? Se paga el 10 en ambos casos o uno podría pagarlo bonificado? Gracias
Hola Carmen,
En el caso que nos planteas cada coopropietario se puede acoger a bonificaciones y se aplican al porcentaje de compra de cad uno, imagínate que una pareja compra al 50%, uno de ellos tiene 28 años y otro 31, el comprador que tiene 28 años pagaría un 5% de ITP sobre su 50% ya que al ser menor de 30 años tiene una reducción en el ITP.
Un saludo
Buenas tardes.
Quería saber si el ITP para familia monoparental en Cantabria ya sería 5% tras la publicación del Decreto de familias monoparentales en el que indica que la Administración velará por la equiparación de beneficios de las familias monoparentales con las numerosas.
Gracias
Buenas tardes Fede,
Lamentablemente para asuntos de familias monoparentales todavía nos queda mucho camino por andar, a día de hoy no tendrías reducción, no conozco la publicación del Decreto que me comentas pero hoy por ser familia monoparental no tienes reducción, únicamente la tienes por familia numerosa, a no ser que haya cambiado tendrías que tener dos hijos para que te reconozcan como familia numerosa, creo que existe alguna Comunidad que reconoce a las familias monoparentales con un hijo como familia numerosas pero Cantabria no es una de ellas.
Un saludo
Buenas tardes. Me gustaría resolver esta duda respecto al valor sobre el que se calcula el 25% mínimo para acogerme al tipo de impuesto del 5% por obras de rehabilitación. He heredado junto a mis dos hermanos un piso de mis padres. Cada uno tenemos un tercio del total, y yo quiero comprarles a ellos su parte. El precio fijado será de 210.000 €, aportando yo a cada uno de mis hermanos 70.000€ para hacerme con el piso. En total, por la compra-venta yo deberé abonar 140.000, y sobre este valor deberé pagar el impuesto de transmisiones, que será de un 10% si no puedo acogerme a la reducción por rehabilitación o de un 5% si tuviera derecho a ello. Mi duda es sobre qué importe tengo que calcular ese 25%, sobre el que yo pagaré a mis hermanos, 140.000€, o sobe el total del piso, 210.000€.
Buenas tardes María,
A todos los efectos el precio de la vivienda son 210.000 euros por lo que tendrás que calcular el 25% sobre los 210.000 euros para poder acogerte a la reducción por rehabilitación.
Un saludo
Buenas noches.
¿es necesario en algún caso presentar proyecto de obra firmado por arquitecto, además de las facturas de obras de rehabilitación realizadas, para acogerse a la reducción del 5% en el ITP? Me han comentado que puede ser necesario si hay cambios en la estructura de la vivienda, por ejemplo tirar un tabique o ampliar un salón con una galería. ¿es así?
Muchas gracias.
Buenas tardes María,
Para cumplir los requisitos en la reducción de ITP por rehabilitación no es necesario presentar un proyecto, solamente tienes que invertir mínimo el 25% del precio de venta y realizar la rehabilitación en un plazo de 18 meses, ahora bien, si vas a «tocar» algún tabique en una vivienda, para evitar sustos, cuenta siempre con un profesional.
Un saludo
Hola, estamos mirando una finca rústica ordinaria valorada en 38.000eur. Esta la vende el banco procedente de un embargo. Que impuestos y gastos nos corresponderían pagar?
Gracias
Hola Beatriz,
Deberás liquidar ITP, notario y Registro.
Un saludo
Muy buenas.
Mi pregunta es la siguiente, si te acoges al tipo reducido del ITP por reforma y cuando terminas la obra no llegas al 25% si no a un 15% de gasto de reforma, ¿hacienda te reclamará el 5% restante del impuesto de ITP que dejaste de pagar o la parte proporcional al gasto de obra no realizado?
Hola Mónica,
En caso de no cumplir con los requisitos a los que te has comprometido Hacienda te reclamará la diferencia, posiblemente tengas algún recargo, consulta con la Administración.
Un saludo
Buenos días,
Mi novio y yo (somos pareja de hecho) queremos comprar una vivienda en Cantabria que cuesta 180000€, sería vivienda habitual. Él tiene una discapacidad por la que puede reducirse ITP al 4%. Mi pregunta es, ¿yo como cónyuge también tengo ese ITP reducido o sería el 50% del valor de la vivienda reducido y el otro 50% con un ITP del 9%?
Gracias,
Un saludo
Hola Beatriz,
Tu novio tendrá una reducción en el ITP pero sobre tu 50% deberás liquidar el ITP correspondiente sin reducción.
Un saludo
Hola, estoy pensando en comprar un vivienda para reformar totalmente.
Sería una segunda residencia y somos familia numerosa, podríamos acogernos a algún descuento??
Gracias
Buenas tardes Cristina,
No, para una segunda residencia no cuentas con ninguna reducción en impuestos ni ayudas, recuerda que el ITP a pagar es siempre un 10%
Un saludo
Buenas tardes,
Estamos interesados en adquirir una vivienda pero me gustaría saber el % del ITP que nos aplicarían ya que seremos dos titulares, uno menor de 28 y otro de 31 años. Hasta donde tengo entendido, a menores de 30 años les aplica el 5%, pero no es así a los mayores de 30.
¿Es posible que se aplique solo el 5% aunque sean 2 titulares?
Muchas gracias y un saludo
Juan
Buenas tardes Juan,
En el caso que nos planteas, al comprar al 50%, al titular que es menor de 30 años se le aplica el 5% de ITP y al titular mayor de 30 años se le aplica sobre su 50% el ITP correspondiente en función del precio en el que compres.
Un saludo
Buenas tardes,
Me han comentado que debe figurar en la escritura de compra venta q va a ser objeto de rehabilitación para poderse acoger a la reducción. Por otra parte entiendo q licencia y demás no será necesario para el pago del impuesto porque entre q lo comprar y valoras presupuestos y demás …lo único q tienen q estar ejecutadas en el plazo de 18 meses y ahí entregar toda la documentación en base a los requisitos no?
Hola Lara,
Deberás hacer constar en la escritura la reducción en el ITP por rehabilitación de vivienda y en el plazo máximo de 18 meses presentar todas las facturas en Hacienda para justificar la inversión mínnima de un 25% del valor de compra.
Un saludo
Hola, compré en 2019 una vivienda por valor de 95000€ me acogí en escritura a reducción del 5% dei ITP,
Teniendo q ser como mínimo el 15 %el costo de la obra , pero todavía no presente la documentación ya q la obra se demoró mucho y luego el cierre de órganos oficiales pero todavía estoy en el plazo de 18 meses.
Ahora leo q es el 25% del coste de la obra.
Supongo que la fecha de inicio es del 2019 ( 15 %) , no la de presentación q será en 2020 (25%)
Gracias
Hola, compré un piso de segunda mano por 95000€ En 2019, me acogí ante notario a la reducción del ITP del 5% por las obras q tenia q hacer y tenían q ser de al menos del 15% del valor del piso. Todavia no presente la documentación debido a demoras en permisos, empresa contratista y covid 19 con los organismos cerrados al público, pero estoy en plazo de los 18 meses.
La pregunta es …. yo presentaré en 2020 la documentación del 2019 , pero como el % subió del 15 al 25% y mis facturas ascienden al 15% ( de 2019) tendré problemas y me pueden exigir el 25% de 2020?
Gracias
Hola Alberto,
Si has comprado en el 2019 y te has acogido a la reducción EN EL ITP en el 2019 tienes el 15% mínimo de inversión en rehabilitación
Un saludo
Buenos días, tengo dos preguntas, si compro una finca urbana en Somo, por 190.000 eur que ITP tengo que pagar? Sería para construir una vivienda unifamiliar que sería nuestra vivienda habitual.
Y la otra pregunta es: una familia numerosa, que compra una vivienda en Santander, y que la va a rehabilitar, tendría una reducción del 5% por familia numerosa, y otro 5% por rehabilitación del domicilio, o no se sumarían dichos porcentajes?. Muchas gracias por su ayuda
Hola Beatriz,
En la compra del terreno deberás pagar eL mismo ITP que una vivienda, en este caso sería un 9%.
Respecto a la reducción por familia numerosa te puedes acoger a un 5% pero no es complementaria con la reducción por rehabilitación.
Un saludo
Hola, buscando información por internet di con este post.
Mi pregunta es si la compra de un trastero conlleva también ITP?? Y qué porcentaje se aplica?
El precio de compra es de 15000 euros.
Gracias.
Hola María,
El ITP por la compra de un trastero es el mismo porcentaje que si fuera una vivienda, pagarás un 8%
Un saludo
¿cuál es el impuesto si se trata de una finca rústica con una cabaña para restaurar (actualemente es una cuadra)?
Hola Almu,
Deberás pagar el mismo ITP que si fuera una vivienda.
Un saludo
Hola. Una pregunta. El impuesto es progresivo, es decir. si compro una casa de 201.000 euros pagare el 10% del importe total… o pagare el 8% de los primeros 120000, el 9% de 80000 y el 10% de 1000.
Espero haberme explicado.
Gracias
Hola Isaac,
Si el valor de la vivienda que compras es de 210.000 euros deberás pagar el 10% de la totalidad, no es progresivo.
Un saludo
Hola, ¿cuál sería el ITP a pagar en una casa de 230.000€ siendo los dos compradores menores de 30 años?
Hola Ana,
Al ser los compradores menores de 30 años el ITP es un 5%.
Un saludo
Hola, compré una casa en santader en 2017 y liquidé el ipt en 9% , pero le hice reforma y no me dijeron nada del tipo reducido al 5% por hacer reforma …
Desde que año existe ese tipo reducido por reforma al 5%?
Hola Rodrigo,
La reducción en el ITP por rehabilitación de vivienda lleva ya unos años, no sabría decirte la fecha exacta pero en el 2017 creo que estaba vigente, si compraste con profesionales deberían de haberte informado.
Un saludo
Buenas tardes. Estoy pensando en comprar una VPO cuyo valor de tasación es 148.000 euros, aunque la compraré por algo menos. ¿Qué ITP tengo que abonar? ¿Al ser VPO tengo alguna reducción?
Gracias de antemano
Hola Jorge,
Al tratarse de una vivienda de Protección Oficial el ITP que tenéis que liquidar es el 5%
Un saludo
Hola!
Queremos adquirir una vivienda yo tengo 30 años y mi pareja 28 años. Al tener 30 ya no podría? Nos harían la diferencia? 9% y 5% ? Y tenemos que estar casados ? O con poner a gananciales pero ser solteros también se nos aplicaría este descuento?
Gracias
Hola Alba,
Comprareis la vivienda al 50%, en este caso tu pareja al ser menor de 30 liquidará un 5% de ITP sobre su 50% y tú liquidarás el % que corresponda en función del precio de adquisición de la vivienda.
Un saludo
Hola,
Vamos a comprar una vivienda de 2ª mano en Cantabria por 210.000 €.
Vamos a realizar una rehabilitación de 30.000 € (<25%). Somos familia numerosa y además uno de los conyuges tiene un 33% de discapacidad reconocida.
Se trata de una 2ª vivienda.
¿Que ITP/AJD tendremos que pagar?
Gracias
Hola Joaquín,
Al tratarse de una segunda residencia el ITP que tenéis que liquidar es el 10%.
Un saludo
Hola, en primer lugar me gustaría agradecer toda la información que proporcionáis en este lugar, y la valiosa ayuda para resolver dudas.
En la reducción de ITP por inmediata rehabilitación, los gastos tienen que ascender al 15% del valor de compraventa (la compré en 2919). ¿Qué se puede incluir como gasto? además de la factura del contratista, ¿la licencia urbanística? ¿el coste del proyecto del arquitecto? ¿está incluido el IVA en ese 15%?
Muchas gracias.
Hola Laura,
Lo primero perdona la tardanza en responder a tu consulta, en el caso de sea necesario un proyecto con arquitecto, licencias…si lo incluyen , pero estudian cada caso individualmente para comprobar que es imprescindible en la rehabilitación de la vivienda un proyecto , dentro del 15% que tienes que invertir como mínimo (ya que compraste en 2019) si está incluido el IVA.
Albañil, fontanero, electricista, carpintero…. lo tienes todo incluido
Un saludo
Buenas tardes,
Tengo prevista la compra de una casa individual en Cantabria, cerca de Laredo.Su precio es de 340.000. Por los diversos comentarios que he leído, tengo claro los requisitos para acceder a la reducción del ITP al 5% y mi pregunta es : Mi primera vivienda actualmente está en otra autonomía aunque a fin de cumplir con los requisitos mi idea es solicitar el empadronamiento en Cantabria claro está después de escriturar la compra . Al hacer este tramite después de la compra , se considera valido para la solicitud ?
Gracias.
Hola Jose María,
Por lo que nos comentas entendemos que al ser tu residencia habitual la vivienda que deseas adquirir en Cantabria no tengas ningún problema pero te aconsejamos que hagas una consulta en Hacienda, ten en cuenta que seguramente deberás tributar IRPF también en Cantabria.
Un saludo
Buenos días.
Me he acogido en 2019 a la reducción de ITP al 5% por rehabilitación de vivienda por importe superior al 15% del valor de compra. Mi pregunta es la siguiente: cuando uno realiza una rehabilitación integral de vivienda, puede solicitar a los gremios que le incluyan un IVA del 10% en calidad de «autopromotor» (hay varias consultas vinculantes en hacienda donde lo confirman). ¿Pone pegas el Gobierno de Cantabria a la hora de presentar las facturas para justificar la reducción de ITP por tener un IVA del 10% en vez del 21%? Gracias.
Hola Manuel,
Sentimos no poder aclarar la duda que nos planteas, ponte en contacto con Hacienda y solicita información acerca de esta cuestión
Un saludo
Buenas tardes
Quiero vender una casa en Cantabria totalmente amueblada y equipada por un precio de 180.000€. Desearía saber si se pueden hacer las escrituras poniendo un valor de vivienda de 160.000€ y 20.000€ de muebles y que impuestos pagaría el comprador si va a ser su vivienda habitual .
El valor en Hacienda de esta vivienda es de 120.000€ aproximadamente.
Muchas gracias
Hola María,
Si puedes especificar en las escrituras un valor por la vivienda y otro por el mobiliario, siendo el precio de la vivienda 160.000 euros deberás liquidar un 9% de ITP y sobre los 20.000 euros de mobiliario deberás liquidar un 8%.
Un saludo
Buenas tardes, estoy realizando la compra de un piso en Torrelavega, valor de compra 135.000€, valor de tasación 160.000€, voy a realizar obra >25% por lo que me acogeré al 5%, mi duda, a parte de este 5%, notaría y registro, qué otros gastos voy a tener que pagar y, cuál es el precio aproximado de esos gastos, notaría, registro…? Muchas gracias.
Hola Paula,
Los gastos al comprar una vivienda son ITP,notaría y Registro de la Propiedad, en caso de que solicites una hipoteca tendrás algún gasto más pero ahora la mayor parte de los gastos los cubre el banco. La Notaría y el Registro no te podemos decir un precio fijo pero calcula si es una única escritura unos 1.200 euros, si haces hipoteca piensa que son 2 escrituras, la de compra y la de hipoteca, por lo que estos gastos aumentarán un poco.
Un saludo
¡Buenas noches!
Estoy a punto de comprar un piso (va a ser vivienda habitual) cuyo valor es de 192.000 euros. Estoy leyendo comentarios acerca de las obras que entrarían para que pudiera acogerme al tipo reducido y no me queda claro si la cocina entra.
La rehabilitación que tengo pensada incluye alicatar cocina y baños y que entiendo que si forma parte del supuesto pero…..¿y los muebles de la cocina? ¿y los electrodomésticos? ¿Y los sanitarios del baño?.
Otra pregunta que os quería hacer es que pasa si me acojo al tipo reducido y dentro del plazo de los 18 meses presento facturas y no llego al 25% (que sería lo más probable porque son casi 50.000 euros en la obra y no creo que llegue). ¿Solamente tendría que abonar la diferencia (es decir el 4%) o cabe algún tipo de recargo o similar?
Por último una cuestión que he leído en la ley que dice «La cuota soportada en las facturas por el Impuesto sobre el Valor Añadido no se tendrá en cuenta para el computo del coste total de las obras de rehabilitación cuando el adquiriente sea un sujeto pasivo del IVA»…..a quien se refiere?
Muchas gracias de antemano por la labor que hacéis.
un saludo
Hola Merche,
Mobiliario y electrodomésticos no entran, cuenta con reformas de fontanería, carpintería, pintores, albañilería, si cambias ventanas…todo ese montante tiene que ser mínimo el 25% del valor de compra y estaría incluido el IVA en esa cantidad. En el caso de que no cumplas con la inversión en los 18 meses tendrás que liquidar el ITP con un pequeño recargo.
Un saludo
Muchísimas gracias por vuestras aclaraciones. Así da gusto. Un saludo
Buenos días,
Me quiero acoger a la reducción del ITP al 5 %. La vivienda se compra por 165000 €, pero el valor de tasacion que ofrece Hacienda es de 168.000 €. El 25% de reforma mínimo que debo invertir debe ser sobre el valor de compra y escriturado (165.000) o, si Hacienda me realizase una complementaria hasta 168.000 € en un futuro (que no sé si lo hará o siquiera puede hacerlo), ese debería ser el valor sobre el que aplicar el 25%?
Hola Agustín,
La diferencia entre el precio de compra y el valor fiscal no supera el 10% por lo que no recibirás complementaria, el 25% de la inversión calcularlo sobre los 165.000 euros.
Un saludo
Buenos días, compró mi madre hace 5 años un piso que escrituró al 50 por ciento, a mi nombre, esta es su vivienda habitual. Ahora yo me voy a comprar una vivienda y soy menor de 30 años., y deseo aplicarme el tipo reducido del 5 por ciento. Es posible o no puedo por se adquirente de una vivienda anterior (en la que emplee el tipo reducido)?
Hola Sandra,
Al poseer el 50% de una propiedad y no residir en ella te aconsejamos que solicites un certificado de convivencia (informe de empadronamiento) en el Ayuntamiento y lo presentes en Hacienda pero infórmate antes de especificarlo en la Escritura.
Un saludo
Buenos días, voy a comprar el 45% de un piso en Castro Urdiales (el otro 55% es de mi pareja). El piso nos lo han tasado en 189.000€, y yo voy a pagarle 20.000€ de compensación a la ex de mi pareja que es quien tenia tenía hasta ahora esa parte del piso.
Cuales serían los impuestos que tengo que pagar?
Hola Jonatan,
No me quedan claros varios conceptos de la operación que planteas, pero deberás liquidar ITP sobre el precio de compra, en tu caso el % que corresponda sobre el 45% que adquieres. Ten en cuenta que Hacienda puede reclamarte complementaria sobre el valor fiscal o el valor de tasación.
Un saludo
Hola, tengo una casa a medias con mi hermano en Cabezón de la sal y hemos acordado quedarme yo con la casa compensándole con 30.000 euros por su parte (extinción de condominio) y reformarla pidiendo un préstamo al banco.
Según la herramienta de valoración fiscal online la casa esta valorada en 102.000 euros, pero si aplicamos el coeficiente catastral de 2018 (el ultimo publicado) esta valorada en 64.000 euros.
Es vinculante para hacienda la valoración de 64.000 euros si lo escrituramos por 60.000 o pueden pasarme la complementaria por 102.000 euros o por el valor por el que lo tase el banco?
Muchas gracias
Hola Jcub,
Si la casa está valorada por Hacienda en 102.000 euros pueden (y lo harán) reclamarte complementaria por ese valor, además, en el caso de que la tasación del banco sea mayor podrán reclamarte sobre el valor de tasación.
Un saludo
Buenas. Estoy en tramites de comprar una casa en la cual voy a hacer reforma previsiblemente por valor del 25% del precio de compra. Si me acojo al gravamen del 5%, sería necesario hacer proyecto, con arquitecto y demás titulados, así como pedir permiso de obra mayor para la misma? O simplemente con las facturas de una empresa de albañilería, fontanería, electricidad, sería suficiente? Y luego dónde se presentan esas facturas? Gracias de antemano, un saludo.
Hola Sam,
Con las facturas de albañilería, fontanería…. te sirve, no es necesario hacer ningún proyecto, únicamente tienes que invertir el 25% del valor de la compra en rehabilitar
Un saludo
Buenos días,
He comprado una casa y hemos aplicado la bonificación del 5%, como se tienen que hacer llegar las facturas a hacienda? a donde? Se tienen que ir presentando las que vayamos pagando o solamente cuando esté todo?
Por otra parte, existe en Cantabria algún tipo de subvención/ayuda para temas de eficiencia energética. Estamos rehabilitando una casa vieja y hay que cambiar ventanas, poner agua caliente y calefacción (gasoil), etc.
Hola María,
Deberás presentar todas las facturas cuando acabes la rehabilitación, ten en cuenta que tienes un plazo máximo de 18 meses.
En la página http://www.viviendadecantabria.es puedes ver las ayudas y subvenciones para mejora de eficiencia energética.
Un saludo
Buenas tardes
Si se han realizado las obras dentro del plazo de los 18 meses y no se han presentado los papeles, se prodría hacer algo?
Un saludo
Hola Marcelo,
Tienes un plazo para presentar la documentación, si no se presenta Hacienda puede enviarte una complementaria, si habéis cumplido los requisitos pero se os pasado el plazo de presentación hablar con la Administración y presentarlos.
Un saludo
Hola,
Hemos comprado un piso en Castro-Urdiales el pasado septiembre, como primera vivienda.
¿Podríamos reclamar el 5% del ITP habiéndonos otorgado el título de familia numerosa después de la fecha de compra del piso?
Gracias
Hola María,
No, tiene que ser en el momento de la firma
Un saludo
Hola;
Me he comprado un piso con plaza de garaje y trastero en Pielagos, en diciembre de 2020, sin hipoteca. al 50% con mi marido que estamos casados en gananciales.
El valor de la compra es de 150.000 euros.
Tengo varias preguntas.
Tengo q presentar el modelo 601 de autoliquidacion del valor conjunto, o separado piso, y garaje y trastero?
Y solo es necesario presentar un modelo 601 conjunto de mi marido y mío al 50%?
Tendría q pagar el 9% de esos 150.000 o debo saber el valor q le da hacienda, y si es así como lo averiguo?
Muchas gracias, un saludo
Hola María,
Respecto a la duda que tienes sobre la autoliquidación te aconsejamos asesorarte con una gestoría. Respecto al pago del ITPP deberás liquidar un 9% y en el caso de que el valor fiscal de la vivienda sea superior a los 150.000 euros, Hacienda te enviará una complementaria reclamándote la diferencia.
Un saludo
Hola, por la compra de un terreno rústico por importe de 10.000 €, ¿Cuánto tendría que pagar de impuesto?
¿Y si el comprador esta dado de alta en el régimen agrario tiene alguna reducción?
Gracias.
Hola Laura,
Debrás liquidar un 8% y no hay ninguna reducción
Un saludo
Hola,
Tenemos título de familia numerosa y vamos a comprar la vivienda contigua a la nuestra para ampliar, podría aplicar el 5% reducido si sigo manteniendo las 2 referencias catastrales independientes? o no se consideraría vivienda habitual?
Gracias y un saludo.
Hola Susana,
Se consideraría una segunda vivienda por lo que no podrás acogerte al tipo reducido, como es un caso muy particular consulta con la Administración para ver si te pueden ofrecer una solución.
Un saludo
Buenas tardes.
Tengo la opción de adquirir una vivienda de la cual soy comunero por 500.000€, que está escriturada en herencia por 670.000€ y cuyo valor de referencia facilitado por el gobierno de Cantabria a efectos de ITP y AJD es de 340.000€.
La vivienda necesita rehabilitación integral. ¿Entiendo que si realizo un contrato de compraventa y ejecuto dicha rehabilitación en los 18 meses posteriores a la compra, ¿tributo el total al 5%? Leo en la normativa que algunos tipos reducidos solo aplican a valor comprobado menor a 300.000€, pero no se si este es el caso y que valor se consideraría como comprobado, pero siempre seria superior a 300.000€. ¿Sería entonces 300.000 al 5% y el resto al 10%? ¿qué valor recomiendas escriturar en este caso? Si se escritura por menos de 670.000€, ¿Qué pasa con la plusvalía?
En el caso de efectuar una extinción de condominio, ¿el 1,5% del valor a liquidar por AJD sería por el precio a pagar (500.000€ menos la parte de la que actualmente soy propietario como comunero), por el escriturado o por el que me facilita el gobierno a estos efectos? Al ser mayor el importe escriturado del pagado, ¿hay que tributar de alguna manera por la diferencia?
Por último, si quisiera inscribir un derecho real de uso sobre esa vivienda en favor de otro comunero, ¿tendría que pagar un 10% sobre que valor? ¿el de compra o extinción (500.000€), el de escritura (670.000€), el del gobierno a efectos de tributación (340.000€) o el del valor del derecho de uso (136.000€)?
Quiero agradeceros y daros la enhorabuena por el gran asesoramiento que dais a través de este espacio.
Un saludo
Hola Juan,
En el caso que nos planteas tenemos bastantes dudas sobre como planteas la operación, entiende que para asesorarte adecuadamente necesitaríamos sentarnos tranquilamente y estudiar con detenimiento todos los detalles. Nosotros no somos asesores fiscales y desde luego que en muchas operaciones es necesario consultar con un asesor fiscal para que os aconseje en función de vuestra situación.
Sentimos no poder aclarar todas tus dudas.
Un saludo
Hola,en breve me prejubilo y me vengo a vivir a cantabria,quiero comprarme una casa sobre un valor maximo de 200000 eu y sera primera residencia,ya que he vendido la mia y la invertire ahi,tengo una discapacidad del 49 %¿Que tanto % debo de pagar?pretendo comprarla sin tener que hacer ninguna reforma
Gracias por atenderme
Hola Josep,
El ITP que deberás liquidar es un 5% siempre que sea tu residencia habitual. Te recordamos que puedes entrar en nuestra web http://www.inmo-santander.com para hacer una búsqueda de propiedades, contamos con una cartera de más de 2000 propiedades en toda Cantabria, si lo prefieres puedes ponerte en contacto con nosotros en el 942 10 19 99 para que uno de nuestros agentes te atienda personalmente.
Un saludo
Hola muy buenas , querría informarme de los gastos que tendré al comprar un terreno de núcleo tradicional, pertenece al ayuntamiento de San Vicente de la Barquera,el precio total es de 39000€, tiene 4 notas simples y en el catastro aparecen solamente registradas3 fincas.
En las notas simples aparecen muchos más metros de los de verdad, el catastro si está correcto.
Queremos comprarlo como está y más adelante unificar las fincas para construir una vivienda habitual.Me podrían informar de gastos añadidos para realizar esta operación? Sabemos que hay que pagar el itp pero todo lo demás por mucha información que busquemos nadie nos da datos fiables para poder valorar la operación. Muchas gracias un saludo.
Buenos días, compramos una vivienda en Castro Urdiales en septiembre de 2018, como primera vivienda, pagando los impuestos reducidos por familia numerosa, ahora queremos comprar otra casa, que será nuestra nueva vivienda habitual, y alquilar la que compramos en 2018, ¿ahora que impuestos tendríamos que pagar?
Hola Virginia,
Si, como comentas, tenéis idea de mantener la primera propiedad y alquilarla, la vivienda que queréis comprar es una segunda residencia por lo que el ITP que deberás liquidar es un 10%.
Un saludo
Buenas tardes.
Ante todo, agradecer la información tal detallada que nos ofreceis. Tengo intención de comprarme un piso que tendría que reformar y superaría el 25% del precio de compra, por lo que reduciría ek ITP. Mi duda es, si aparte me podría acoger a las subvenciones del Gobierno de Cantabria para la rehabilitación y mejora energética en el cambio de ventanas y calefacción.
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Hola Ana,
Entendemos que si, sin ningún problema, siempre y cuando cumplas todos los requisitos.
Un saludo
Hola buenas, al comprar un piso en e 2018 me acogÍ al ITP DEL 5%, LO CUAL ME DIJO EL NOTARIO que si iba a realizar reformas y le dije que si. Hasta aquí perfecto, resulta que se nos ha olvidado presentar la factura en la oficina liquidadora de hacienda en plazo y ahora nos reclaman la diferencia.
Nos dan un plazo de 15 días para alegar, el caso es que tenemos la factura de la obra pero con todo el lio de la pandemia y problemas familiares se nos paso el plazo y ni nos acordamos del tema.
Hay alguna posibilidad de solución.
Un saludo
Hola buenas, al comprar un piso en e 2018 me acogÍ al ITP DEL 5%, LO CUAL ME DIJO EL NOTARIO que si iba a realizar reformas y le dije que si. Hasta aquí perfecto, resulta que se nos ha olvidado presentar la factura en la oficina liquidadora de hacienda en plazo y ahora nos reclaman la diferencia.
Nos dan un plazo de 15 días para alegar, el caso es que tenemos la factura de la obra pero con todo el lio de la pandemia y problemas familiares se nos paso el plazo y ni nos acordamos del tema.
Hay alguna posibilidad de solución.
Un saludo
Hola Elena,
Desconocemos el mes del año en el que hiciste la compra, en caso de que estuviera dentro de ese plazo el Estado de Alarma que vivimos en el 2020 podrías alegar , si no es así lo vemos complicado. No pierdes nada por intentarlo pero las alegaciones con la Administración son muy muy complicadas.
Un saludo
Buenos días,
En primer lugar, enhorabuena por vuestra web. Prestáis un servicio excelente!
Quería hacer una consulta. He comprado una vivienda, que se escrituró en diciembre de 2020 y no me informaron sobre la posibilidad de acogerme a la reducción del 5% del ITP. Sí me aconsejaron empadronarme en ese domicilio. La cuestión es que ya he comenzado las obras y el valor sí supera el 25%, pero no sé si habría posibilidad de solicitar la devolución ahora o ya es tarde. Si se podría modificar la escritura y solicitar la devolución…
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Un saludo
Hola Jessica,
Si no te acogiste en el momento de la compra vemos complicado que tengas alguna opción de acogerte posteriormente, aun así, habla con la Administración por si te da alguna solución y puedes hacer una subsanación en la Escritura.
Un saludo
Buenas tardes,
Quisiera saber los gastos que hay de ITP, notaria y registros por la compra de una plaza de garaje de segunda mano en Muriedas.
Ademas, si hubiera algún gasto mas que tenga que asumir el comprador.
En este caso, no habrá hipoteca.
Hola Candela,
El ITP que deberás liquidar es un 10%, Notaría y Registro es mejor que pidas un presupuesto pero por darte una aproximación calcula unos 1000 € (es una valoración al alza). No hay ningún gasto más a no ser que necesites financiación y deberás hablar con el banco de gastos adicionales.
Un saludo
Buenas Javier,
me ha ocurrido lo siguiente he comprado una casa por mas de 300.000 y me he acogido al tipo reducido (5%) mi sorpresa es que el tipo reducido solo afecta a los primeros 300.000€ los restantes son al 10%, pero sin embargo después la obra tiene que ser del 25% del valor de compra que en este caso es mas de 300.000€, lo cual me parece una estafa entendería lo de los 300.000 si después la obra tiene que ser del 25% de 300.000 que es lo que me han reducido pero no de la otra parte que no me han reducido IVA.
En todos los sitios que he leido ninguno ponía que había un tope de 300.000€ para reducirte iva es decir que si comprabas una casa por 500.000 te quitaban el 5% a esa cantidad, no 300 a 5% y 200 a 10%, y para mas cachondeo que la obra tuviera que ser del 25% de 500 cuando solo te reducen de 300. ¿Es esto de esta manera o debería reclamar?
Hola Juan,
Es tal y como nos comentas en tu post, los tipos reducidos establecidos, solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor comprobado de 300.000 euros. En las adquisiciones de viviendas con valor comprobado por encima de dicha cifra, el tramo que excediese de 300.000 euros tributará al tipo de gravamen general.
Un saludo
Buenos días,
Me gustaría saber si podría aplicarme el ITP a tipo reducido del 5% en la compra de un piso en Liébana que está completamente para reformar (valor estimado de la reforma 30.000€) y cuyo precio de venta es de 100.000€, valor fiscal 150.000€.
Sería segunda vivienda.
En caso de que no proceda el tipo reducido, ¿cuál sería el cálculo que tengo que hacer?
Gracias.
Hola Lucía,
Podrías acogerte pero recuerda que tienes un plazo de 18 meses para acometer las obras
Un saludo
Hola,
Muchas gracias por su pots. Quisiera hacerle una pregunta, mi madre quiere vender la vivienda habitual para buscar una más céntrica, ella tiene una minusválida del 50% reconocida, veo según lo que indica que el ITP que le aplica es del 5%, el precio tanto de venta como de compra serían siempre menores a 120k€. El problema es que todas las viviendas que ve, necesitan una inversión importante que seguramente superen el 25%. ¿Que importe de ITP tendría que abonar?
Hola,
En el caso que nos comentas deberá liquidar un 5% de ITP, o bien acogiéndose a la reducción por rehabilitación inmediata o por minusvalía.
Un saludo
Buenos dias
Vamos a comprar una vivienda en Noja, como segunda residencia (vivimos en Madrid donde tenemos nuestra vivienda habitual), el precio de compra es de 80.000€ y el de tasacion 88.000€.
Por el hecho de ser segunda residencia hay que pagar el 10% de ITP? La reduccion al 8% para viviendas de menos de 120.000€, solo aplica si es vivienda habitual??
Por otro lado, el ITP es sobre los 80.000€ del precio de compra o los 88.000€ del valor de tasacion?
Muchas gracias
Hola Miguel Ángel,
Al ser una segunda residencia deberás liquidar un 10% de ITP, al ser el valor de compra de 80.000 liquidarás el 10% sobre ese valor pero te aconsejamos que preguntes por el valor fiscal de la vivienda, en caso de ser mayor, Hacienda te enviará una complementaria solicitando la diferencia. Si habéis comprado con una inmobiliaria, el asesor que os lleva las gestiones os puede informar del valor fiscal.
Un saludo
Buenos días:
Vamos a comprar un terreno por 130000€ en la que construiremos una vivienda.
Tenemos un piso en el que vivimos ahora que venderemos cuando esté construida la casa y nos mudemos.
_¿que porcentaje tendremos que pagar de ITP? El 10% del caso general como si fuera segunda residencia o entre 8-10% (9% en caso de 130000€) por estar destinado a vivienda habitual en el futuro?
_¿Como podemos saber el valor fiscal del terreno? Uno de los requisitos que piden en la oficina virtual de la agencia Cántabra es saber el valor catastral que tampoco conocemos. Si el valor fiscal resulta ser menos de 130000€ ¿sobre que cantidad tendremos que pagar el ITP? ¿Sobre los 130000€ de escritura o sobre el valor fiscal menor? Imagino que si el valor fiscal es mayor de 130000 nos correspondería pagarlo sobre el valor fiscal.
Hola IM,
El ITP que tendréis que liquidar es el 10%, el valor catastral del terreno lo tenéis en el recibo del IBI, puedes dirigirte a Hacienda con la referencia catastral y solicitar el valor fiscal.
Si compras en 130.000 € liquidarás sobre esa cantidad pero si el valor fiscal es mayor, Hacienda os enviará una complementaria en unos meses reclamando la cantidad que falte sobre el valor fiscal.
Un saludo
Hola, muchas gracias por la labor que hacéis. resulta súper útil y me habéis despejado muchas dudas. Tengo una más:
Si compro, digamos, una casa por 300.000€ pero hay un valor fiscal de hacienda por, digamos, 400.000€, a efectos de poder acogerme a la bajada del ITP al 5% por las obras, que tienen que ser un 25%, ese 25% es sobre el precio real (300K) o (400K)? o dicho de otra manera, para poder beneficiarme de la bajada, las obras tendrían que ser de 75.000€ ó de 100.000€?
por último, veo que muchas veces comentáis que la Hacienda gira una complementaria y luego se puede recurrir; sin que sea garantía de nada, qué probabilidades hay de ganar ese recurso? es algo que habitualmente se gana o se pierde?
Muchísimas gracias de nuevo
Hola Javier,
El 25% del valor de las obras lo tienes que calcular sobre el valor de compra, en el caso del ITP, liquidarás el % correspondiente sobre el valor de compra pero en el caso de que el valor fiscal sea mayor te pasarán complementaria.
Los recursos con la Administración son complicados pero si el valor fiscal está muy por encima del valor de compra te aconsejamos que, en el caso de que la propiedad necesite una rehabilitación total, redactes un acta notarial con el estado del inmueble, tengas fotos de toda la propiedad y alegues la diferencia del precio por el estado del inmueble. No es garantía de nada pero las valoraciones de Hacienda están basada en el valor del suelo y metros, no conocen nunca el estado de las propiedades y si puedes justificar que esta en muy mal estado y la inversión es importante hay posibilidades de que la cantidad que os reclamen sea inferior. Os aconsejamos también que todas estas gestiones las lleve un profesional, gestoría o abogado.
Si la cantidad que os reclaman no es muy alta no merece la pena que presentéis recursos porque las propias gestiones ya os cuestan un dinero.
Un saludo
Hola Javier, somos familia numerosa por lo que entiendo que nos aplicaría el 5% como gravamen de ITP para la compra de una casa en Cantabria, la cuál será nuestra vivienda habitual. Es una casa en la que tenemos que hacer rehabilitación, probablemente por encima del 25% del valor de compra de la casa. Nos podemos beneficiar de las dos bonificaciones (familia numerosa y rehabilitación) resultando en un ITP del 0% o no sería posible? Es decir, tendremos que pagar un 5% como gravamen de ITP aunque somos familia numerosa y rehabilitaríamos la casa? Gracias de antemano por tu respuesta. Un cordial saludo
Hola Britta,
No puedes beneficiarte de las dos bonificaciones, deberás pagar un 5% de ITP
Un saludo
Buenas tardes, voy a vender una vivienda en Castro Urdiales adquirida en el año 2003, queria saber cuales son los impustos a pagar y como se calculan
Buenos días Aitor,
Como vendedor deberás pagar la plusvalía, el resto de gastos los asume el comprador. En la declaración de la venta del año que viene deberás tributar por la ganancia patrimonial.
Un saludo
Buenos días, en la compra de un terreno para construcción de vivienda (no habitual), por importe inferior a 120.000 euros, cuál es el porcentaje de ITP a abonar en Cantabria, el 10% o el 8%? Muchas gracias,
Hola María del Carmen,
Liquidarás el 8% de ITP
Un saludo
Por teléfono en el gobierno de cantabria acaban de informarme que es el 10%, y que únicamente en caso de ser vivienda habitual sería el 8….
Hola María del Carmen,
Perdona que en tu comentario anterior no nos hemos dado cuenta que nos detallas que no va a ser vivienda habitual, efectivamente, el ITP para segundas residencias es siempre un 10%.
Un saludo
Buenas tardes.
En primer lugar quiero agradecer vuestra labor al contestar claramente tantas cuestiones.
La situación es la siguiente. Mi pareja y yo acabamos de comprar una casa para primera vivienda y vamos a hacer reforma. Para poder beneficiarnos del tipo de ITP al 5% ésta debe ser de al menos el 25% del valor de la compra. Mis dudas son ¿qué gastos se pueden incluir dentro de ese 25%? ¿se incluye el IVA que pagas durante la reforma? En caso de necesitar licencia de obra mayor ¿También se puede incluir ese coste?
Hola Lucía,
Perdona por la tardanza en contestar, hemos tenido alguna incidencia y no hemos visto vuestros mensajes hasta esta semana. En la reforma puedes incluir todo tipo de licencias y cualquier profesional que os emita factura con IVA.
Un saludo
Hola, he comprado un terreno para construir una vivienda, somos familia numerosa, Cual seria el ITP a pagar?
Un saludo y muchas gracias
Hola Daniel,
Perdona por la tardanza en contestar, hemos tenido alguna incidencia y no hemos visto vuestros mensajes hasta esta semana, al ser familia numerosa pagaras un 5%
Un saludo
Buenos dias , el pasado dia 29 de abril del 2021 , escrituramos una vivienda de 100000 euros en castro urdiales .
Declaramos que la pretendiamos alquilar.
En unos 10 dias si Dios quiere seremos familia numerosa y nos han dicho que podiamos si usaramos esa vivienda como habitual pagar trasmisiones al 5%.
Que pasos deberiamos seguir? Retificar la escritura? Cuanto tiempo tendriamos que residir en ese nuevo piso? Si dentro de unos anos nos mudamos a una casa mas grande y cara deberiamos liquidar el 5% que nos hemos ahorrado ahora?
Que tipo pagariamos en esa hipotetica futura casa mas cara?
Muchas gracias por su atencion
Hola Juan,
Perdona por la tardanza en contestar, hemos tenido alguna incidencia y no hemos visto vuestros mensajes hasta esta semana, entiendo por lo que me dices que es una segunda residencia que habéis adquirido como inversión por lo que no puedes acogerte a ninguna reducción
Un saludo
Buenas tarde,
Voy a comprar un piso y pronto seré familia numerosa. Para poder beneficiarme del 5% del ITP ¿Tendría que tener la condición de familia numerosa el dia de escritura o podría ser el día de pago del impuesto (que si no me equivoco puede ser 30 días después del de escritura?
Muchas gracias
Hola Jon,
Perdona por la tardanza en contestar, hemos tenido alguna incidencia y no hemos visto vuestros mensajes hasta esta semana, el día de la escritura ya deberás ser familia numerosa y así constará en la escritura para luego liquidar el impuesto
Un saludo
Hola,
Existe un maximo de valor de la vivienda a la cual se le puede aplicar el 5% del itp por rehabilitación?
Gracias por la ayuda
Buen día
Hola Álvaro,
Si, 300.000 euros
Un saludo
Hola,
Hice un alquiler con opción de compra en Cantabria en junio de 2020 con derecho a hacer obras, subarriendo etc. Me toca escriturar la compra a finales de septiembre de 2021 y ya me gasté el 20% en las obras. Como es ahora cuando voy a registrar la compra venta podria solicitar el itp reducido presentando el contrato de alquiler con opción de compra y las facturas de la obra e información gráfica del antes y después? Muchas gracias
Hola Silvia,
La duda que nos planteas es conveniente que lo acalares con la Administración, nunca hemos tenido un caso similar y no estamos seguros si cumples con los requisitos
Un saludo
Hola!
Me surgen algunas dudas sobre el tipo de reforma/rehabilitación para poder optar a la reducción del ITP:
– ¿Es necesaria una licencia de obra mayor? En tal caso, su importe es un 2% del coste de la reforma, ¿correcto?
– Para solicitar una licencia de obra mayor, ¿es necesario disponer de un proyecto de obra firmado por un arquitecto?
Muchísimas gracias de antemano, vuestro artículo es de gran ayuda!!
Hola,
Las licencias las tienes que solicitar en al Ayuntamiento , no tiene nada que ver con la reducción por ITP, lo único que te solicita la Administración es que cumplas con los requisitos del 25% de inversión y el plazo de 18 meses
Un saludo
Ok, agradezco la respuesta.
El coste de la licencia sí entraría en el coste de la rehabilitación, ¿verdad?
Y en tal caso, ¿es necesario presentar la licencia de obra para cumplir con los requisitos del 25% o sería opcional?
Muchas gracias!
Hola buenas, estoy buscando piso en cantabria y para hacer mis cuentas quería saber si para acogertme al itp reducido es necesario contratar gremios profesionales para realizar la rehabilitación? O puedo comprar el material en un almacén, realizar yo la reforma y con la factura de los materiales que sume el 25% del valor del piso, acogerme a esta reducción del 5%?
Hola Sergio,
En principio entendemos que cumpliendo con la inversión no tendrías que tener problemas pero te aconsejamos que consultes con la Administración
Un saludo
Hola, tengo una duda,
voy a comprar una segunda vivienda en Cantabria y quiero dejar constancia en la escritura de compra que voy a hacer una obra de rehabilitación de la vivienda por el 25% del precio de compra en los siguientes 18 meses, por lo que voy a abonar el 5% de ITP en vez del 10%. La duda es en el caso de no poder hacer la citada inversión en ese plazo, además de pagar el otro 5% no pagado inicialmente ¿me aplican algún tipo de recarga al pago como recargo de apremio, intereses de demora?
Muchas gracias
Hola María,
Efectivamente, en caso de no cumplir con los requisitos tendrás un recargo
Un saludo
Hola!
Me encuentro en esta misma situación y el problema es que actualmente el plazo de los contratistas para hacer una reforma es casi tan largo como el plazo para presentar las facturas. En el caso de que no de tiempo, de qué importe o porcentaje es el recargo?
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola Ana,
Existe un problema para encontrar empresas que ejecuten las reformas en el plazo estipulado, en el caso de que no se presente en plazo licencias y facturas dará lugar a la pérdida del derecho del tipo reducido, te aconsejamos hablar con Hacienda para ver si te pueden dar alguna solución. Tenemos varios clientes en la misma situación y son las propias empresas de la reforma quienes se están encargando de gestionar todo, por este motivo, os recomendamos siempre poneros en manos de profesionales.
Un saludo
Hola
Quiero comprar una casa por 195.000€ en cantabria
Tengo minusvalia 35%
Pero no me voy a trasladar hasta junio de 2023 o quizá enero
Puedo acogerme al 5% por minusvalia y vivienda habitual aunque me mude en un año ?
Hola Ioritz,
Sería conveniente que te empadronaras en Cantabria, la reducción es solo para vivienda habitual
Un saludo
Buenos días,
Voy a comprar un piso en un municipio de Cantabria por el que no pedire credito alguno ni desgravare por el mismo.
A la hora de liquidar el ITP en mi caso l el tipo general 10% y el que me corresponderia por cuestiones personales es del 5%. En principio no seria mi residencia habitual pero estoy planteandome escriturarla como tal dado el gran ahorro que me supone en el impuesto. Mi pregunta es, dado que no desgravare por ella al no solicitar ningun credito hipotecario, Hacienda es muy estricta al realizar comprobaciones en mi caso particular ? Realizan comprobaciones unicamente para el importe del impuesto o lo hacen para las desgravaciones ?? Me plantearia emnpadronarme si fuera necesario. Saludos,
Hola Javier,
Las reducciones únicamente son para vivienda habitual así que es aconsejable que te empadrones
Un saludo
Suelen hacer revisiones sobre si es tu vivienda habitual? Es decir a parte del padrón, miran consumos eléctricos? Y si se alquila por temporadas, suelen inspeccionar el itp? Gracias
Hola Jaime,
Desconocemos el protocolo de la Administración, en el caso de acogerse a cualquier tipo de reducción en el ITP, subvención o ayuda es importante cumplir con las obligaciones que se exigen para no tener problemas en un futuro.
Un saludo
Buenas tardes,
Voy a presentar la relación de facturas que te piden en Hacienda para poder justificar el haberme aplicado el tipo reducido del 5%. Tengo dudas sobre si el mobiliario y electrodomésticos de La Cocina así como todas las labores de lucido y pintado de paredes así como restauración y pintura de carpinterías de la casa computan para alcanzar el costo del 25% del valor de adquisición. Podríais confirmarme?
Saludos!
Hola María,
Mobiliario y electrodomésticos no, pintor, carpintero, fontanero… si computan
Un saludo
Buenas noches, para aplicar la reducción del 5% del ITP, es necesario que vaya a ser vivienda habitual?? Otra duda, sirve la presentación de factiras de materiales??? Gracias de antemano
Hola Carmen,
Si, debe de ser tu vivienda habitual. Si solo presentas facturas de materiales sin mano de obra te recomendamos que consultes a la Administración.
Un saludo
Hola. Buenas tardes. He leído muchos comentarios, no todos y no creo que se haya planteado esta duda. Al comprar vivienda con plaza de garaje incluida, que valorar se toma para el cálculo del 25% de la reforma, la parte correspondiente a la vivienda o el conjunto de ambas teniendo en cuenta que se escrituran juntas. Un saludo y gracias de antemano
Hola!
En la escritura tendrás la valoración de cada finca, siempre que sean fincas registrales independientes, por lo que tienes que tener en cuenta el valor del piso que figura en la Escritura Pública.
Un saludo
Buenas
Quería saber si se pueden desgravar tb los muebles de la cocina o solo la reforma de albañilería? Compramos una casa para “entrar” y hemos tenido que hacer muchas cosas, aunque con el lío que hay de reformas van muy despacio!
Hola María,
El mobiliario de la cocina no está incluido, reformas de albañil, fontanero, carpintero… todas esa facturas sí
Un saludo
Una duda que no consigo despejar es que si al comprar el terreno urbano que tengo pensado para vivienda habitual, puedo acogerme al ITP reducido por familia numerosa o minusvalia superior al 65%.
Y por otro lado, cuando construya la casa ¿que iva tengo que pagar al constructor, 10% o 21%, o puedo tambien acogerme al reducido por minusvalia.
gracias
Hola Poldo,
En el ITP si tendrás deducciones pero en el IVA no
Un saludo
Buenas tardes
Quisiera por saber si para acogerse al ITP reducido (5%) estarían incluidos: los armarios de cocina, encimera y montaje de los mismos como parte de la reforma de la cocina. Muchas gracias de antemano
Saludos,
Buenas tardes
Quisiera por saber si para acogerse al ITP reducido (5%) estarían incluidos: los armarios de cocina, encimera y montaje de los mismos como parte de la reforma del piso. Muchas gracias de antemano
Saludos,
Hola Javier,
El mobiliario de la cocina no está incluido en las facturas que puedes presentar
Un saludo
Buenas noches.
He heredado una parte de una vivienda por parte de mi padre, el resto de partes corresponde a sus hermanos(mis tíos).
La vivienda está en mal estado, no es habitable y tengo un informe de un arquitecto que indica que el estado es malo y desfavorable, siendo necesarias varias reparaciones.
Mis tíos no están interesados en realizar ninguna reparación por lo que me quedaría yo con la vivienda.
Entiendo que se trata de una donación aunque sea una extinción de condominio, ya que no existe compensación económica a las otras partes.
El valor de la vivienda para hacienda es de 35000 euros. Podría revisarse ese valor y por lo tanto pagar menos impuestos?. Dado el estado creo que es incluso alto ese valor.
Muchísimas gracias
Hola Jose,
Para saber el valor de la vivienda a partir del 1 de enero de este año tienes que consultar en VALOR DE REFERENCIA en la página del catastro, ese es el valor que tendrá que constar en la escritura y no lo van a revisar, aunque presentes un informe desfavorable, desde el 1de enero de este año hay que consultar el valor de referencia
Un saludo
Buenas tardes,
Soy Alberto de Madrid.
Si estoy dado de alta como autónomo en la actividad de compraventa de viviendas, y quiero comprar una vivienda para posteriormente vender, me gustaría saber si existe en Cantabria un ITP reducido para este tipo de actividades.
En Madrid me puedo aplicar un 2% de ITP en la compra siempre que se trate de viviendas.
Un saludo y muchas gracias.
Hola Alberto,
En Cantabria no tienes ninguna reducción en el ITP
Un saludo
Buenas, creo ya lo han comentado pero me gustaría confirmar que es así. Si el valor de una vivienda para uso habitual es de 200.001 pagaría de ITP 10%= 20.000,1 eur y si una vivienda para el mismo uso tiene un valor 199.999 eur pagaría 9%= 17.999,91 eur. ¿Eso es así?¿Es correcto que por 2 eur de diferencia se paguen 2.000 eur más de ITP?
Hola Arturo,
Si, es como nos preguntas, por tan solo 2 euros puedes reducir 1 punto en el ITP
Un saludo
Buenos días,
Si soy menor de 30 años y la vivienda que quiero comprar vale menos de 50.000 euros, ¿cuál es la cuota del ITP?
Gracias por la ayuda.
Hola Carlos,
Un 5%
Un saludo
Buenos días, voy a comprar una vivienda en Santander para uso habitual. Para acogerme al ITP reducido del 5% por reforma, entiendo que no entran ni muebles ni electrodomésticos. Es decir, de la cocina no entraría tampoco la encimera o el fregadero? Y en el caso de los baños, no entran sanitarios? es decir lavabo, ducha…
Además me gustaría solicitar una subvención que existe actualmente relacionada con la mejora de la eficiencia energética. ¿Existe alguna incompatibilidad en el ITP reducido? ¿ Para recibir esta subvención, los técnicos que generan los informes me los proporcionan o debería buscarlos yo de forma independiente?
Muchas gracias y un saludo
Hola Javier,
En la reducción por ITP no está incluido ni mobiliario ni electrodomésticos. Puedes solicitar todas las ayudas cumpliendo los requisitos, no son incompatibles, asegúrate que cumples con la mejora que solicitan para obtener una eficiencia energética óptima, en caso contrario te la denegarán, si la empresa que te lleva la reforma tiene profesionales se encargarán de todos los trámites.
Un saludo
Buenos días, solicité la reducción por ITP de una vivienda que adquirí en 2019 porque realicé una reforma que superó el 15% del valor de compra venta. También solicité la ayuda de Vivienda para las reformas, presentando toda la documentación correspondiente y que me han notificado que me aprueban.
En la declaración de la renta, ¿puedo deducir el 15% por obra de mejora en vivienda o es incompatible con haber solicitado la reducción de IPT y la ayuda de Vivienda a las reformas?
Muchas gracias de antemano.
Maria
Buenos días María,
Cualquier duda fiscal debes consultarla con un gestor, gracias por participar en nuestro blog
Un saludo
Hola buenos días, tengo dos preguntas acerca de la liquidación del ITP por la compra de una vivienda en Cantabria.
a) A la hora de aplicar el tipo reducido del 9% si la vivienda tiene un valor inferior a 200.00 €, si, aunque la vivienda tiene un valor superior (p.e. 300.000) , y se compra un proindiviso del 50% (importe compra de ese 50% 150.000) ¿ se puede aplicar ele tipo reducido ?
b) Para 2022 ¿ hay alguna bonificación del tipo a aplicar por ingresos inferiores a 30.000 € ?
Gracias de antemano.
Hola Antonio,
los tipos reducidos establecidos, sólo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor comprobado de 300.000 €. En las adquisiciones de viviendas con valor comprobado por encima de dicha cifra, el tramo que excediese de 300.000 € tributará al tipo de gravamen general.
No existe ninguna bonificación por i ingresos inferiores a 30.000 euros
Un saludo
Buenas tardes a todos,
Ante todo, muchisimas gracias por la labor de asesoramiento que hacéis.
He comprado un piso en Castro Urdiales y para el cual me he acogido al ITP reducido del 5% al tener que hacer todas las reformas que se exigían en sus requisitos.
Por cuestiones de trabajo y familia estoy empadronada en Bilbao, pero esa vivienda es mi vivienda habitual. El ITP reducido ¿exige vivienda habitual ó tambien residencia habitual?
Muchas gracias de nuevo y un cordial saludo a todos.
Hola Maya,
Para acogerte a la reducción en el ITP por rehabilitación deberá ser tu vivienda habitual
Un saludo
Buenas tardes,
Voy a comprar una casa de segunda mano en Cantabria, va a ser la vivienda habitual y el importe es de 230.000€, cuanto sería el ITP, el 10%, tiene alguna deducción al ser vivienda habitual?
Gracias
Un saludo
Hola Sandra,
Deberás liquidar el 10% pero recuerda que será sobre el valor más alto, o el de adquisición o el de referencia. No existe ninguna deducción por ser vivienda habitual
Un saludo
Buenos días, ¿ la deducción por familia numerosa del ITP para comprar vivienda habitual de segunda mano, ¿tiene algún límite de ingresos? ¿Renta máxima de la unidad familiar? Muchas gracias y un saludo
Hola María,
Por ingresos no tienes limitación, solo tienes limitación si el valor comprobado excede de los 300.000 euros, en ese caso la cantidad que exceda tributará al 10%
Un saludo
Muchas gracias. Si no existe matrimonio entre los papas y la vivienda se compra al 50%, obtendríamos alguna reducción igualmente del ITP? Sólo uno de nosotros podríamos formar parte de la condición de familia numerosa no? Y por otro lado, si en el momento de la compraventa se está tramitando el carnet de familia numerosa (aún no aprobado) podríamos beneficiarnos igualmente? Un saludo y muchísimas gracias
Hola María,
Efectivamente, se podrá beneficiar de la reducción en el ITP por familia numerosa quien cumpla el requisito, siempre que no tenga otra vivienda a su nombre y fuese destinada a residencia habitual. El carnet de familia numerosa deberá de estar aprobado.
Un saludo
Buenos Dias
Cuando se adquiere una plaza de garaje independiente de la vivienda hay que pagar algún impuesto.
Gracias, un saludo
Hola Fernando,
Si, deberás pagar el 10% de ITP
Un saludo
Hola,
una consulta, cuando hago la compra de una vivienda en Cantabria ¿cuál es el plazo que tengo para pagar el ITP?
Y si me acojo a pagar el 5% de ITP para hacer las reformas y al final no llego al 25% ¿que sucede? tengo que pagar la ¿diferencia a la agencia tributaria?
Gracias.
Hola Jerónimo,
En caso de no cumplir con los requisitos te reclamarán el % que no se ha liquidado más los intereses legales del dinero, no hay ninguna sanción
Un saludo
Buenos días,
estamos a punto de comprar una casa de obra nueva por 275.000 euros. Nos la han tasador por 303.000 euros. En caso que nos llegara la complementaria, ¿ a cuánto dinero máximo ascendería?
Muchas gracias,
Ruth
Hola Ruth,
Deberás liquidar el ITP por el valor de referencia, en tu caso al ser obra nueva no figurará por lo que la liquidación la realizaras sobre los 275.000 euros, hay un máximo de 4 años para la revisión, en caso de revisarte lo que reclamarán será el % sobre la diferencia entre el valor declarado y el valor comprobado.
Un saludo
Primeramente dar las gracias a Inmo Santander por este estupendo servicio que resuelve las dudas a los que nos estamos habituados con los trámites. Mi consulta es la siguiente:
Quiero comprar una vivienda en un barrio de Torrelavega, cuyo valor es de 235.000€. Resulta que está construida hace unos 80 años y actualmente el suelo es rústico. Mis preguntas son:
– ¿Cuanto he de pagar de impuestos (ITP u otros) siendo el terreno rústico?
– Tengo la obligación, o bien el Ayuntamiento o la Comunidad de Cantabria me pueden obligar a recalificar el suelo en urbano?. En caso afirmativo ¿Tendría mucho coste para mí?.
Reitero mi agradecimiento por vustra atención
Hola Juan,
Entendemos por lo que nos comentas que quieres comprar una casa independiente con una finca calificada como suelo rústico, respecto al ITP deberás pagar un 10% del valor de referencia, en caso de que el valor de referencia sea mayor que el de adquisición.
El Ayuntamiento no tiene porque obligarte a recalificar ese terreno, en todo caso deberás comprobar en Urbanismo el Plan General pero cara a la compraventa lo importante es que compruebes como figura la finca en el Registro de la Propiedad y en Catastro.
Si necesitas ayuda para realizar todos los trámites puedes contactar con nosotros en el 942 10 19 99 y agendaremos una cita contigo para conocer todos los detalles de la operación.
Un saludo
Buenos dias.
Me llamo Francisco y he comprado una vivienda en Cantabria, mediante subasta judicial. La vivienda necesita una rehabilitación importante, por importe superior al 25% del precio de adquisición. No existe documento público Notarial, puesto que el Testimonio del Juzgado actua como tal. por lo tanto el requisito de hacer constar que la vivienda va a se objeto de rehabilitación en el documento publico en el que se formalice la compraventa no cabe lugar. Evidentemente el Juez en el Testimonio no ha hecho constar absolutamente nada en relación con la rehabilitación.
Que tendría que hacer para subsanar la falta de constancia de la rehabilitación en el documento público?
Se podría hacer una declaración independiente ante el Notario donde haga constar esa rehabilitación?
Un saludo.
Hola Francisco,
Te recomendamos que consultes en u notaría de confianza para que te den las indicaciones
Un saludo
Hace un año poseo una vivienda, la compra de la cual me beneficié del 5% ITP. Ahora mi carrera profesional me lleva a vivir al extranjero (país europeo). ¿Qué debo hacer? Gracias de antemano.
Hola Eva,
Ponte en contacto con la Administración para justificar el cambio de residencia por traslado laboral
Un saludo
Lo primero gracias a Inmosantander por su ayuda, se ha ganado 5 estrellas en google.
Por otro la mi consulta: Si se compra una vivienda en ganaciales y unicamente una persona de la pareja tiene una discapacidad de más del 33%, ¿Cuanto se paga de ITP? ¿ITP reducido del 5%? ¿o se hace una media y se pagaría el 7.5%?
Un cordial saludo
Hola Juan Carlos,
Liquidareis el 5% por el 50% que adquiere la persona con una discapacidad de más del 33% (si supera el 65% será un 4%) y el porcentaje establecido, dependerá del valor de adquisición, sobre el otro 50%.
Un saludo
Hola, compramos vivienda en el 22 y como vamos a hacer reforma integral, tenemos el itp del 5% para reforma en los 18 meses siguientes.
Ilusos de nosotros, estamos aun esperando licencia municipal y luego constructores y demas nos están dando fechas a muchos meses vista.
La pregunta es, a falta de 3 meses que acabemos el plazo de los 18 meses, pero teniendo que hacer reforma integral que no sabemos cuando empezaremos, el incumplimiento del plazo exactamente que implicaría (no encuentro nada sobre ello) . Devolución integra de la reduccion del impuesto + multa? multa por cada mes que pase desde que presentes facturas?
Ahora mismo nos planteamos devolver la diferencia del itp y ya está, pero si se aplican intereses por meses o algo, igual aún así nos sigue trayendo cuenta el ahorro al tener que hacer obra si o si.
Gracias
Hola, compramos vivienda con reduccion del 5% puesto que vamos a reformarla entera y pasaremos del % de reforma que piden en 2022. Por temas que no tienen que ver con nosotros, proyecto del arquitecto, licencias, y plazos que nos estan dando los constructores no vamos a llegar a los 18 meses, van a ser más.
La pregunta es, nos quedan 4 meses donde no vamos a cumplir con la fecha y no consigo buscar informacion sobre ello.
Devolvemos la diferencia que nos dedujeron o hay algún tipo de «multa» por cada mes/año que tardes en presentar facturas y demas?
Por saber si entregandolo tarde, en caso de que hubiera sanción, nos compensaría o no.
Más o menos sería un año más tarde por lo que nos están dando de plazo.
Gracias
En algunos casos, es posible solicitar una prórroga para cumplir con los requisitos exigidos, incluido el plazo para la realización de las obras. Esto dependerá de la flexibilidad de la normativa aplicable y de la disposición de la entidad tributaria para aceptar justificaciones razonables.
Si hay circunstancias atenuantes o justificaciones válidas (como en tu caso, retrasos por licencias o disponibilidad de contratistas), sería aconsejable comunicarse directamente con la administración tributaria para exponer la situación y buscar una solución que pueda minimizar las consecuencias fiscales.
Es importante que consultes con un asesor fiscal o un gestor profesional que esté familiarizado con la normativa local y estatal aplicable a tu caso. Ellos podrán ofrecerte un consejo más detallado y específico basado en las circunstancias particulares de tu proyecto de reforma y los requisitos fiscales actuales.
Mientras tanto, te recomiendo reunir toda la documentación que justifique los retrasos (comunicaciones con el arquitecto, solicitudes de licencia, contratos con constructores, etc.) para respaldar cualquier solicitud de prórroga o negociación con las autoridades fiscales.
Espero que esta información te sea de ayuda y te deseo mucha suerte con la finalización de tu proyecto de reforma.
Buenos días,
Estoy a punto de realizar una compraventa de un inmueble y, tengo dudas si solicitar el ITP reducido del 5% (Cantabria) por rehabilitación y obras. La duda viene a que es posible que no lleguemos al importe del 25% del importe de compraventa, más bien, llegaría o no dependiendo de lo que se pueda incluir o no como rehabiltiación u obra o lo que se entienda por ello.
¿Qué tipo de obra se tiene que tener en cuenta a la hora de presentar en Hacienda? Por ejemplo, los muebles de la cocina o un armario empotrado, la compra de sanitarios, etc. ¿se puede considerar como parte de la obra?
¡Gracias!
Hola Noemí!
Entiendo que te encuentres en esta situación, ya que las dudas sobre qué se puede incluir o no en el concepto de rehabilitación u obras para el ITP reducido son bastante comunes. La aplicación de un tipo reducido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de inmuebles con el fin de rehabilitarlos es una medida incentivadora, pero ciertamente requiere que se cumplan ciertos requisitos y se entienda bien qué gastos se pueden considerar dentro de este marco.
En general, para que un gasto se considere parte de la rehabilitación o mejora del inmueble y, por tanto, pueda influir en el cumplimiento del requisito del 25% del importe de compra para la aplicación del tipo reducido del ITP, debe tratarse de obras que impliquen una mejora material o una ampliación de la vivienda, así como aquellas necesarias para la adecuación de la misma a nuevos usos o necesidades.
La legislación en Cantabria, como en otras comunidades, especifica que los gastos de rehabilitación deben estar directamente relacionados con la obra en sí, incluyendo:
Obras estructurales: Cambios en elementos estructurales del inmueble, como la fachada, pilares, vigas o el tejado.
Instalaciones: Mejoras o nuevas instalaciones eléctricas, de fontanería, calefacción, etc.
Mejoras en la eficiencia energética: Incluyendo aislamiento térmico o la instalación de sistemas de energías renovables.
En cuanto a los elementos que mencionas, como muebles de cocina o armarios empotrados, la compra de sanitarios, etc., generalmente se consideran parte del mobiliario y no se incluyen dentro de los gastos de rehabilitación a efectos del ITP reducido. No obstante, hay matices. Por ejemplo, si el armario empotrado requiere de obra para su instalación, esa parte podría considerarse como rehabilitación. Sin embargo, el coste del mueble en sí, como elemento decorativo o de almacenaje, normalmente no se incluiría.
Es importante destacar que la interpretación de qué gastos son admisibles puede variar y es recomendable consultar con un asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria de Cantabria para aclarar estos puntos específicos según tu caso. Además, será necesario que conserves todas las facturas y presupuestos detallados de las obras realizadas, ya que Hacienda puede requerirlos para verificar que los gastos cumplen con los requisitos para la aplicación del ITP reducido.
Buenas, he comprado una vivienda por el valor de 75000€ como vivienda habitual y soy menor de 30 años y la notaria me dice que pago ITP reducido de un 4%, en el caso de querer alquilar la vivienda, la agencia tributaria me penalizaría pagando la diferencia del ITP habitual o con una sanción económica?
Hola, gracias por tu consulta y enhorabuena por la compra de tu nueva vivienda. La aplicación del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) reducido al 4% para menores de 30 años en la compra de vivienda habitual es una medida diseñada para facilitar el acceso a la vivienda a los jóvenes. Sin embargo, este beneficio fiscal está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra el uso de la propiedad como vivienda habitual.
En el caso de que decidas alquilar la propiedad, podrías estar incumpliendo las condiciones bajo las cuales se te concedió la tarifa reducida del ITP. Esto podría llevar, efectivamente, a que la Agencia Tributaria te requiera pagar la diferencia entre el ITP reducido y el tipo estándar aplicable en tu comunidad autónoma para las transmisiones patrimoniales de viviendas. Además, dependiendo de las circunstancias y del tiempo transcurrido desde la compra hasta el alquiler de la propiedad, podrían imponerse sanciones económicas adicionales por no cumplir con los requisitos del beneficio fiscal inicial.
Buenas tardes, tengo un problema. Estamos estudiando una compra de una vivienda en Santander. Le hemos pedido la nota simple al propietario actual y pone esto en cargas
AFECTA d u r a n t e le plazo de Cinco años, contados
a partir de x
El pago de l a liquidación o liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por el
i m p u e s t o s o b r e T r a n s m i s i o n e s P a t r i m o n i a l e s y A c t o s J u r í d i c o s
D o c u m e n t a d o s .
Entonces le hemos pedido el justificante del pago del impuesto patrimonial y nos ha mandado un c10. Teniendo en cuenta que la nota simple era de enero, hemos solicitado una actualizada para ver si ya constaba como pagado pero sigue poniendo lo mismo. Entonces no sabemos si está pagado o no y no queremos arriesgarnos. Mi pregunta es hay algún dato en el c10 que nos diga que efectivamente el pago es por esa propiedad y no por otra? Ya que se dedica a la compra venta. Es normal que siga constando como no pagado si se pagó en octubre del 23? Muchas gracias
Las afecciones fiscales que mencionas suelen aparecer por defecto en todas las notas simples y no tienen mayor importancia. En Cantabria, para que el Registro de la Propiedad inscriba una vivienda, es obligatorio presentar el justificante del pago de los impuestos correspondientes. Esto significa que si la propiedad está inscrita, el impuesto está pagado.
Además, los propietarios ya te han presentado el justificante C10, lo que confirma que el pago se ha realizado. No deberías tener preocupaciones adicionales al respecto. Puedes hablar con la agencia que está tramitando la compraventa para que te aclare cualquier duda.
Un saludo