Son muchas las consultas acerca de este tipo de ayudas así que nos hemos animado a escribiros un artículo para que no tengáis ninguna duda. Cuando estás buscando vivienda es muy habitual encontraros con propiedades que necesitan una reforma completa o propiedades que están sin actualizar hace muchísimos años, lo que no lleva a pensar…tengo que cambiar la cocina, el baño, suelos, ventanas, poner calefacción…¿¿cuánto me voy a gastar en la obra??. El presupuesto al que va a ascender la obra variará en función de lo que necesite la vivienda o de tus prioridades, os aconsejamos pedir al menor 3 presupuestos para comparar, ¡ojo! no suele ser tanto como piensa la mayoría de los compradores, hay empresas que trabajan muy bien y a muy buenos precios.
Para ayudar a reducir estos costes de reforma tenemos una muy buena noticia, existe una subvención , se fija un tipo reducido del 5 % para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación. Ten en cuenta que si vas a comprar una vivienda con un precio de venta de 200.000 euros te ahorras un 50% en el pago de Transmisiones Patrimoniales, es decir, en lugar de pagar 20.000 euros pagarás 10.000 euros, es una buena cantidad para invertir en la reforma ¿¿no??, te explicamos con detalle los requisitos que debes cumplir:
1.- En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación ¡ojo! no te olvides de informar al Notario para que lo incluya.
2.- Deberás mantener el uso de vivienda tras la rehabilitación
3.- El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 25% del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura, este porcentaje ha sido modificado en el 2020, hasta el 2019 el importe mínimo era de un 15%. Siguiendo con el ejemplo anterior, si compras una vivienda de 200.000 euros, el mínimo que debes invertir en la rehabilitación son 50.000 euros (recuerda que el ahorro en el ITP son 10.000 €)
4.-Las obras de rehabilitación deberán finalizarse en un plazo inferior a 18 meses desde la fecha de devengo del impuesto.
Normalmente os surgen dudas acerca del tipo de obras de las que hablamos, os detallamos todo:
1.- Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
2.- Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
3.- Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
4.- Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
5.- Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
6.- Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por personas con discapacidad.
7.- Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.
8.- Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.
9.-Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del comportamiento energético de la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Ahora que lo tenemos todo claro te recordamos que deberás presentar en el plazo máximo de 30 días posteriores a la finalización de las obras la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y demás documentación oportuna derivada de la rehabilitación, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, te aconsejamos que lleves todo desglosado por partidas para justificar que el importe de las obras es igual o superior al 25% del precio de compra de la vivienda.
Recuerda que si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con uno de nuestros agentes de INMOSANTANDER, puedes visitarnos en nuestras oficinas de Floranes 11-bajo o La Pereda 6A , en Santander, o si lo prefieres llamarnos al 942 10 19 99 / 942 88 83 82
En el caso de que tengas una casa que es propiedad pero que se encuentra para reformar íntegramente que ayudas tengo para utilizar como vivienda vacacional. Muchas gracias
Hola Cecilio,
Entiendo que la propiedad a la que te refieres es una segunda residencia que ya tienes en propiedad y que quieres reformar, no vas a disponer de ninguna ayuda ni subvención.
Un saludo
Vivimos en Escalante una vivienda de más de 40 años.Somos familia numerosa y con urgencia de reformar el tejado y poder reformar la antigua cuadra para poder tener más habitabilidad dada nuestra situación familiar.Donde tengo que acudir?
Hola Pedro,
Si lo que necesitas saber es si dispones de alguna ayuda para adaptar la vivienda deberás ponerte en contacto con la Consejería de Vivienda y Obras Públicas de Cantabria.
Un saludo
Hola,
Estoy pensando en adquirir una vivienda que está prácticamente para reconstruir por completo (Tejado, interior, refuerzo de cimentaciones, saneamientos…). Es una edificación de principios del siglo XX. Será la vivienda habitual de la familia.
¿Es posible solicitar las ayudas comentadas en este artículo? (O cualquier otra que ayude a disminuir los gastos de adquisición, registro o rehabilitación).
Muchas gracias
Hola David,
Si, te puedes acoger a la reducción del ITP PARA LIQUIDAR UN 5%, recuerda que tienes un plazo de 18 meses para realizar las obras y deberás invertir un mínimo del 25% del precio de adquisición.
Un saludo
Hola,
Voy a hacer una casa en una nave que teníamos de vacas antiguamente y me gustaria saber de que ayudas y subvenciones puedo disponer,también tengo una minusvalía del 38% y la casa que haga la haré para tenerla adecuada para minusvalidos,hay tendría también alguna ayuda o subvención?
Muchas gracias
Hola Cristina,
Entiendo que la idea que tenéis en mente es realizar un proyecto de una vivienda para lo que deberás liquidar el IVA,no hay ningún beneficio fiscal. Para adaptar la vivienda a personas con movilidad reducida si dispones de beneficios fiscales pero deberás cumplir con una seria de requisitos, que tus ingresos sean inferiores a 5 veces el IPREM, que no dispongas de más propiedades a tu nombre y que tu patrimonio no supere un importe. Te aconsejamos que vayas a Vivienda para explicarles con detalle lo que necesitas y que puedan asesorarte mejor en función de tus necesidades.
Un saludo
Muy buenas, qué ocurre si inscribes en el notario esa reducción del 5% y posteriormente no puedo hacer frente a la rehabilitación del 25%? Tendríamos que abonar el impuesto con algún tipo de recargo?
Muchas gracias.
Hola Rafael,
Deberás pagar la diferencia de ITP y recargo
Un saludo
hola, gracias por este espacio, tengo en propiedad una cabaña pasiega que está para una completa reparación, me gustaría saber si tengo algún tipo de ayuda para poderla reformar,ya que es una reforma casi desde cero, y seria para una vivienda habitual, se que conlleva ciertos requisitos para su reforma pero la verdad que los desconozco y no se donde poder acudir para tener mas información. muchas gracias.
Hola Andrea,
Dispones de ayudas para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda, tienes toda la información en la página http://www.viviendadecantabria.es, en ayudas y subvenciones puedes ver todos los requisitos y las cuantías de las subvenciones.
Un saludo
Hola, acabo de comprar un piso de VPO del año 2008 y quiero hacer obra en el baño para sustituir la bañera por ducha. Estoy mirando el Decreto que regula de las subvenciones a la rehabilitación 2018-2021 del Gobierno de Cantabria y acabo de leer en el Artículo 91 «d) Que la vivienda esté finalizada antes de 1996.» ¿Esto quiere decir que no tengo derecho a la subvención de conservación, mejora de seguridad de utilización y accesibilidad? ¿O es un requisito flexible?
Muchas gracias.
Hola Marta,
Sentimos no poder ayudarte en la consulta que nos haces, deberás de llamar a vivienda y realizar la consulta, en el caso de que una de las personas que viven en el piso tenga alguna discapacidad y necesites adaptar la vivienda por accesibilidad creo que podrás acogerte a alguna otra subvención, consúltalo con vivienda para que te puedan asesorar.
Un saludo
Hola, acabo de comprar un piso de VPO del año 2008 y quiero hacer obra en el baño para sustituir la bañera por ducha. Estoy mirando el Decreto que regula de las subvenciones a la rehabilitación 2018-2021 del Gobierno de Cantabria y acabo de leer en el Artículo 91 «d) Que la vivienda esté finalizada antes de 1996.» ¿Esto quiere decir que no tengo derecho a la subvención de conservación, mejora de seguridad de utilización y accesibilidad? ¿O es un requisito flexible?
Muchas gracias.
Hola, acabo de comprar un piso de VPO del año 2008 y quiero hacer obra en el baño para sustituir la bañera por ducha. Estoy mirando el Decreto que regula de las subvenciones a la rehabilitación 2018-2021 del Gobierno de Cantabria y acabo de leer en el Artículo 91 «d) Que la vivienda esté finalizada antes de 1996.» ¿Esto quiere decir que no tengo derecho a la subvención de conservación, mejora de seguridad de utilización y accesibilidad? ¿O es un requisito flexible?
Muchas gracias.
Hola presente el papel para el pago de la subvencion por rehabilitacion en octubre y aun no lo han pagado. Tienen un plazo?
Un saludo
Hola Ana,
Te aconsejamos que te pongas en contacto con la Administración para que te informen de tu expediente.
Un saludo
¿Ha de ser destinada a primera vivienda del comprador o puede destinarse a alquiler?
Buenos días Nacho,
No tienes que destinarla a primera vivienda, puedes acogerte también a la reducción si es una segunda residencia o si es como inversión
Un saludo
Hola, tengo una primera vivienda en un pueblo es una antigua casa de labranza que necesito reformar de forma integral (tejado, paredes, suelos, realizar baño…etc). Me gustaría saber si dispongo de alguna ayuda.
Tengo en propiedad una casa de labranza y me gustaría saber si puedo optar a una subvención para rehabilitarla.
Hola Begoña, entendemos que siempre que esté legalizada como vivienda si podrás acogerte a las subvenciones.
Un saludo
Hola,
vamos a comprar una vivienda para posteriormente hacerla una reforma del tejado de la estructura y acondicionamiento básico. Pero en el momento de escrituración no vamos a tener ni el proyecto hecho ni la licencia de obra solicitada. ¿Se puede pagar ya el ITP reducido en la escrituración o debemos pagar el normal y después reclamarlo? ¿Como sería el procedimiento? Gracias
Hola María,
Deberás hacer constar en la Escritura que os acogéis a la reducción en ITP por rehabilitación de vivienda, posteriormente liquidas en Hacienda un 5% sobre el precio de compra y dispones de un plazo de 18 meses para justificar la inversión mínima del 25% con sus facturas correspondientes que deberás presentar en la Administración.
Un saludo
Hola Inmo-Santander,
Enhorabuena por vuestra web.
Tengo 3 preguntas, Gracias anticipadas!
1: Si el precio de escritura es mayor que el oficial del Gobierno de Cantabria (el que me da la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en su web), sobre qué importe tengo que pagar el ITP.
2: Si la compra es de una segunda vivienda en Santander (mi vivienda habitual está en Madrid), si puedo acogerme a las «AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN CANTABRIA». La reforma va a ser reforma integral
3: Si la inversión mínima del 25% incluye la licencia de obra y el proyecto de arquitecto además de la obra física.
4: Si puede haber varias facturas de diferentes proveedores (materiales, cocina, albañilería, ventanales…)
Hola Belén,
Perdona por la tardanza en contestar, hemos tenido alguna incidencia y no hemos visto vuestros mensajes hasta esta semana, liquidarás el ITP sobre el precio de escritura pero si el valor fiscal es mayor Hacienda te reclamará la diferencia en unos meses. Al ser segunda residencia no podrás acogerte a las ayudas.
Un saludo
Hola, queremos comprar una cabaña pasiega si es posible en la zona de Vega del Pas. El ITP es el mismo para toda clase de vivienda?. y si he entendido bien , la subvención de dan es el 50% del ITP ?
Hola Lourdes,
Si, el ITP es igual en toda clase de vivienda, en el caso de reducción de ITOP por rehabilitación pagarías un 5%
Un saludo