Son muchas las consultas acerca de este tipo de ayudas así que nos hemos animado a escribiros un artículo para que no tengáis ninguna duda. Cuando estás buscando vivienda es muy habitual encontraros con propiedades que necesitan una reforma completa o propiedades que están sin actualizar hace muchísimos años, lo que no lleva a pensar…tengo que cambiar la cocina, el baño, suelos, ventanas, poner calefacción…¿¿cuánto me voy a gastar en la obra??. El presupuesto al que va a ascender la obra variará en función de lo que necesite la vivienda o de tus prioridades, os aconsejamos pedir al menor 3 presupuestos para comparar, ¡ojo! no suele ser tanto como piensa la mayoría de los compradores, hay empresas que trabajan muy bien y a muy buenos precios.

Para ayudar a reducir estos costes de reforma tenemos una muy buena noticia, existe una subvención , se fija un tipo reducido del 5 % para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación. Ten en cuenta que si vas a comprar una vivienda con un precio de venta de 200.000 euros te ahorras un 50% en el pago de Transmisiones Patrimoniales, es decir, en lugar de pagar 20.000 euros pagarás 10.000 euros, es una buena cantidad para invertir en la reforma ¿¿no??, te explicamos con detalle los requisitos que debes cumplir:

1.- En el documento público en el que se formalice la compraventa se hará constar que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación ¡ojo! no te olvides de informar al Notario para que lo incluya.

2.- Deberás mantener el uso de vivienda tras la rehabilitación

3.- El coste total de las obras de rehabilitación será como mínimo del 25% del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura, este porcentaje ha sido modificado en el 2020, hasta el 2019 el importe mínimo era de  un 15%. Siguiendo con el ejemplo anterior, si compras una vivienda de 200.000 euros, el mínimo que debes invertir en la rehabilitación son 50.000 euros (recuerda que el ahorro en el ITP son 10.000 €)

4.-Las obras de rehabilitación deberán finalizarse en un plazo inferior a 18 meses desde la fecha de devengo del impuesto.

 

Normalmente os surgen dudas acerca del tipo de obras de las que hablamos, os detallamos todo:

1.- Obras de reconstrucción de las viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.

2.- Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

3.- Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

4.- Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

5.- Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

6.- Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por personas con discapacidad.

7.- Obras de albañilería, fontanería y carpintería para la adecuación de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de carácter general.

8.- Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.

9.-Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del comportamiento energético de la vivienda reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

 

Ahora que lo tenemos todo claro te recordamos que deberás presentar en el plazo máximo de 30 días posteriores a la finalización de las obras la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y demás documentación oportuna derivada de la rehabilitación, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, te aconsejamos que lleves todo desglosado por partidas para justificar que el importe de las obras es igual o superior al 25% del precio de compra de la vivienda.

 

Recuerda que si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con uno de nuestros agentes de INMOSANTANDER, puedes visitarnos en nuestras oficinas de Floranes 11-bajo o La Pereda 6A , en Santander, o si lo prefieres llamarnos al 942 10 19 99 / 942 88 83 82