¿Eres usufructuario de una propiedad y te estás preguntando cuánto vale tu usufructo? Estás en el lugar correcto. En este artículo, te explicaremos no sólo las ventajas de ser usufructuario, sino también cómo puedes calcular fácilmente el valor de tu usufructo. ¡Vamos allá!
¿Qué es el Usufructo?
El usufructo es un derecho que te permite disfrutar de los beneficios de una propiedad sin ser el propietario. Podrás vivir en ella, alquilarla y obtener ingresos sin alterar su condición fundamental.
Casos Comunes para Dejar un Usufructuario
- Testamentos y Herencias: Es muy común que se deje el usufructo de una propiedad a una pareja o hijos, permitiendo que vivan en ella pero que la propiedad pase a otros herederos.
- Acuerdos Prematrimoniales: Algunas parejas optan por dejar el usufructo de bienes a su pareja en caso de separación o divorcio.
- Donaciones: Es posible donar la nuda propiedad de un bien y mantenerse como usufructuario para seguir disfrutándolo sin ser el dueño.
Ventajas de Ser Usufructuario
- Seguridad y Estabilidad : Una de las mejores partes de ser usufructuario es que disfrutas de la propiedad sin tener que preocuparte por los pagos de la hipoteca.
- Flexibilidad Financiera : Tienes la opción de alquilar la propiedad y obtener ingresos adicionales.
- Beneficios Fiscales : A menudo, el usufructo conlleva menos cargas fiscales que la propiedad total.
Cómo Calcular el Valor del Usufructo Vitalicio de Forma Sencilla
El cálculo del usufructo vitalicio es más sencillo de lo que podrías pensar. La fórmula utilizada en España para calcularlo es la siguiente:
Es crucial tener en cuenta que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien y el valor máximo es el 70%.
Ejemplo Práctico
Imagina que eres usufructuario de una propiedad con un valor de 200.000€ y tienes 60 años. Usando la fórmula:
Este 29 representa el porcentaje del valor total de la propiedad que corresponde al usufructo. Ahora, para encontrar el valor en euros, simplemente multiplica este porcentaje por el valor total de la propiedad:
Por lo tanto, el valor del usufructo en este ejemplo sería de 58.000€.
Ser usufructuario de una propiedad ofrece una serie de ventajas financieras y de estilo de vida que son difíciles de ignorar. Además, calcular el valor de tu usufructo es un proceso sencillo que puedes realizar con una simple fórmula. Esperamos que esta guía te haya ayudado a entender mejor qué es un usufructo y cómo puedes extraer el máximo partido.
¿Tienes más dudas? En Inmosantander Estamos para Ayudarte
Si después de leer este artículo aún tienes preguntas o inquietudes acerca del usufructo o cualquier otro tema inmobiliario, no dudes en contactarnos. En Inmosantander, contamos con más de 20 años de experiencia en el sector inmobiliario y un equipo humano altamente cualificado. Nuestro principal objetivo es ayudarle a navegar por el complejo mundo de la propiedad con total confianza y seguridad. Estamos aquí para resolver todas tus dudas y asesorarte en la toma de decisiones. ¡Esperamos tener el placer de trabajar contigo pronto!
Sobre el tema del usufructo me surge una duda. Si la vivienda habitual en gananciales es del esposo fallecido y de la viuda en un 50% cada uno y la vivienda vale 100000,-€ el usufructo universal y vitalicio que ha dejado el esposo a la viuda, sobre qué importe se calcula, ¿sobre el valor total de la vivienda o sobre el 50%, ya que la viuda es propietaria del otro 50%? Me dicen que el usufructo se calcula sobre el importe total de la vivienda.
En el caso que mencionas, donde una propiedad está en régimen de gananciales y cada cónyuge posee un 50%, y uno de los cónyuges fallece dejando un usufructo universal y vitalicio a la viuda, la situación se maneja de la siguiente manera:
El usufructo que se otorga sobre la propiedad es aplicable solamente a la parte del fallecido. Es decir, el usufructo se calcula sobre el 50% de la propiedad que pertenecía al esposo fallecido. La razón es que la viuda ya es dueña del otro 50% de la vivienda, por lo que no puede tener usufructo sobre una parte de la propiedad que ya le pertenece en propiedad plena.
Por lo tanto, en este escenario, el usufructo se calcularía sobre los 50,000 euros, que es la mitad del valor total de la vivienda (100,000 euros). La viuda tendría el derecho a usar y disfrutar de la totalidad de la vivienda, pero en términos de propiedad, ella sigue siendo dueña del 50% y usufructuaria del otro 50%.
Espero que esta explicación haya resuelto tu duda. Si tienes más preguntas o necesitas más detalles, ¡no dudes en decirme!
Buenas tardes soy viuda ya va hacer 10 años, tengo tres casas y un supermercado yo no he cogido ningún sufitode nada perdón tengo un piso alquilado pero hace unos meses, del Super nada gracias
Hola,
Gracias por compartir tu situación. Sin embargo, no estamos seguros de entender completamente tu consulta. ¿Podrías darnos más detalles o volver a formular tu pregunta? También puedes llamarnos directamente para hablar sobre esto. Estamos aquí para ayudarte.
Hola , si un suegro deja en herencia un piso valorado en 60000€ , él es el único propietario de la vivienda, comprada años después de quedarse viudo, tiene dos hijos, uno de los hijos fallece dejando mujer y dos hijos, el otro hijo está casado y con hijos también, él hijo fallecido vivía junto con su mujer e hijos en el piso de su padre junto con él, no hay testamento . ¿Qué le corresponde a cada miembro de la familia? quien sería el usufructuario y por cuanto tiempo?
Graciass
Hola!
En España, cuando una persona fallece sin testamento, se aplica la ley de sucesiones vigente en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, en este caso, asumiremos que es Cantabria. Aquí te desgloso cómo se distribuiría la herencia del piso valorado en 60,000€ bajo la ley (Código Civil), ya que Cantabria sigue principalmente esta legislación en ausencia de un testamento.
La herencia se repartiría entre los hijos del fallecido. En este caso, como uno de los hijos ha fallecido, su parte se distribuye entre sus descendientes por derecho de representación.
Hijo sobreviviente: Recibiría el 50% de la propiedad (30,000€).
Descendientes del hijo fallecido: Compartirían el otro 50% de la propiedad (30,000€). Esto significa que cada uno de los dos nietos recibiría el 25% (15,000€ cada uno) y la viuda no recibiría nada directamente de la herencia del suegro.
En resumen, el hijo sobreviviente heredaría directamente la mitad del piso y los dos nietos del hijo fallecido heredarían la otra mitad a partes iguales. No habría usufructuario
Un saludo
Buenas tardes, a la hora de valorar el usufructo legal de una viuda que concurre con ascendientes (50%) en Madrid, de un piso valorado en 200.000€, que los ascendientes quieren conmutar o capitalizar para tener el pleno dominio del mismo, es necesario restar el pasivo (hipoteca de 100000€ sobre el piso) del valor total del piso para valorar el usufructo de la viuda?. Cuánto le correspondería a la viuda para conmutar su usufructo?. Gracias.
Para valorar el usufructo de una viuda que concurre con ascendientes en el caso que mencionas, es importante considerar varios factores legales y financieros. En primer lugar, al calcular el valor del usufructo, efectivamente, es necesario tener en cuenta el pasivo o deuda existente sobre el bien, en este caso, la hipoteca del piso.
Cuando se valora un usufructo, se parte del valor neto del inmueble, es decir, el valor de mercado del piso menos cualquier carga o deuda que pese sobre él. En tu ejemplo, si el piso está valorado en 200.000 euros y tiene una hipoteca de 100.000 euros, el valor neto sería de 100.000 euros.
Para que los ascendientes puedan conmutar o capitalizar el usufructo y obtener el pleno dominio del piso, deben seguir un proceso que implica negociar y compensar económicamente a la viuda por renunciar a su derecho de usufructo. Aquí te explico los pasos generales que deberían seguir:
1. Valoración del Usufructo
Antes de cualquier negociación, es esencial determinar el valor económico del usufructo. Esto se hace utilizando tablas que toman en cuenta la edad de la usufructuaria y la esperanza de vida para calcular qué porcentaje del valor total del piso representa el usufructo. Este cálculo te dará un valor aproximado del derecho de usufructo que la viuda tiene sobre el piso.
2. Acuerdo de Conmutación
Una vez que se ha valorado el usufructo, los ascendientes deben llegar a un acuerdo con la viuda para compensarla económicamente a cambio de que ella renuncie a su derecho de usufructo. La suma de dinero acordada debe ser justa y equivalente al valor del usufructo calculado.
3. Pago de la Compensación
Los ascendientes deben realizar el pago de la compensación acordada a la viuda. Este pago es crucial para que el acuerdo sea válido y para que la viuda renuncie formalmente a sus derechos sobre el piso.
4. Formalización Legal
Después de llegar a un acuerdo y realizar el pago, es necesario formalizar la renuncia del usufructo y la transferencia del pleno dominio. Esto requiere una escritura de renuncia de usufructo, que debe ser firmada por todas las partes involucradas y luego inscrita en el Registro de la Propiedad. Este paso es vital porque asegura que el cambio en la propiedad del piso sea reconocido oficialmente y sea vinculante para terceros.
Recomendación:
Es recomendable que tanto los ascendientes como la viuda estén asesorados por abogados especializados en derecho de sucesiones durante todo el proceso. Esto garantiza que los acuerdos se hagan de conforme a la ley y que los intereses de todas las partes estén protegidos. Además, un abogado puede ayudar a asegurar que todos los documentos necesarios sean redactados correctamente y que el proceso cumpla con todas las formalidades legales requeridas.
Muy buen artículo pero me ha quedado una duda que agradecería que me aclarases.
En mi caso tenía una vivienda en propiedad en régimen de gananciales con mi marido fallecido el año pasado. De esa vivienda lógicamente, el 50% me corresponde a mí, y el otro 50% es de mis hijos, menores de edad ambos, y yo tengo el usufructo vitalicio. Esa vivienda a su vez, de cara a tener mayores ingresos, la tengo arrendada.
Tengo claro como calcular el porcentaje de usufructo que me corresponde (89 menos mi edad) pero, de cara a la declaración de la renta, ese porcentaje del usufructo, en relación a qué importe se aplica..?
Me explico, en el ejemplo que has expuesto arriba, se parte del valor neto del inmueble, es decir, el valor de mercado del piso menos cualquier carga que pueda tener. Ese valor de mercado se refiere al precio por el que yo ahora mismo podría vender esa vivienda..? Y cómo puedo saber cuál es ??
En la gestoría, sin embargo, me indicaron que el valor de mi usufructo vitalicio era el 3% del coste de adquisición satisfecho (precio compra en su día de la vivienda menos gastos y menos el valor de suelo que consta en catastro).
Podríais aclararme la duda.. ?
Gracias de antemano.
Saludos,
El tema del cálculo del usufructo para la declaración de la renta te ha traído algunas dudas, ¡y es completamente comprensible! Normalmente, este cálculo se hace basándose en el valor de adquisición del inmueble. Esto incluye el precio que pagaste al comprarlo más los gastos relacionados como notaría y registro, restando el valor del suelo que figura en el catastro. Esta forma de calcularlo ayuda a evitar las complicaciones que pueden surgir por las fluctuaciones en el mercado inmobiliario.
El porcentaje del usufructo, que calculas como (89 menos tu edad), se aplica a este valor base para determinar qué parte del inmueble te pertenece a efectos fiscales. Este sería el montante que tomarías en cuenta para cualquier declaración relacionada con ingresos, como los que provienen del alquiler de la vivienda.
Dicho esto, siempre es buena idea revisar estos detalles con tu gestoría o un asesor fiscal. Ellos podrán darte una orientación más ajustada a las leyes locales y a las particularidades de tu situación, especialmente considerando que tus hijos también tienen una parte en la propiedad.
Espero que esta explicación te haya sido útil. Si tienes más preguntas o necesitas más claridad, no dudes en preguntar.
Hola buenas tardes,
Mi hermano soltero de 78 años me quiere donar el usufructo de un inmueble de su propiedad en donde resido solo yo siendo mi vivienda habitual desde hace 20 años. Yp tengo 77 años
¿que impuestos he de pagar? Si cuando fallezca y me deja en testamento la propiedad ¿tengo que volver a pagar?
gracias
Hola Isabel,
Te explico los impuestos que podrías tener que pagar en cada caso. Aquí tienes un resumen:
Donación del Usufructo
Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
Cuando tu hermano te done el usufructo del inmueble, tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto varía según la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble. En Cantabria, por ejemplo, hay ciertas reducciones y bonificaciones dependiendo del grado de parentesco y del valor del usufructo.
Transmisión de la Propiedad por Testamento
Impuesto de Sucesiones:
Cuando tu hermano fallezca y te deje el pleno dominio del inmueble en testamento, tendrás que pagar el Impuesto de Sucesiones. Este impuesto también depende de la Comunidad Autónoma y se aplica sobre el valor total del inmueble.
Consideraciones Adicionales
Valor del Usufructo y de la Nuda Propiedad:
Es importante que sepas que el valor del usufructo y de la nuda propiedad (lo que queda del valor total del inmueble descontando el usufructo) se calcula en base a una fórmula establecida por ley. Esta fórmula depende de la edad del usufructuario (en este caso, tú).
¿Pago doble?
No estás pagando dos veces por lo mismo. La primera vez pagas por el usufructo, y la segunda vez por la nuda propiedad que adquieres al fallecer tu hermano. Sin embargo, ambos impuestos están vinculados al mismo bien, pero por derechos diferentes: primero el derecho de uso y disfrute, y luego la propiedad plena.
Te recomiendo que consultes con un abogado especializado en derecho inmobiliario y sucesiones para que te asesore de manera detallada y personalizada según tu situación específica y la legislación de tu Comunidad Autónoma.
¡Un saludo!
Hola buenos días,
Mi padre ha fallecido y para calcular los bienes de la herencia tengo dudas. El régimen económico de mis padres es gananciales
Mi padre era titular de una cuenta corriente siendo la otra titular mi madre por lo que entiendo que me corresponde como hija la mitad del saldo que existía en la cuenta a la fecha del fallecimiento.
Mi duda es un piso en el que mi madre es titular en el registro de la propiedad al 100%.
El 50% de la propiedad lo adquirió mi madre por herencia de su respectiva madre y el otro 50% lo adquirió con el dinero que heredaron a partes iguales mi madre y mi padre por el fallecimiento de mi hermano en el año 2019.
Entiendo que el 50% de la propiedad de mi madre tiene carácter privativo al haberlo heredado pero tengo la duda con el otro 50% de si también es privativo o ha adquirido carácter ganancial aunque se haya adquirido con un dinero heredado ya que si fuera así ¿adquiriría yo la nuda propiedad de ese 50%?
muchas gracias por vuestra ayuda
isabel
Hola Isabel,
Lamento mucho la pérdida de tu padre. Entiendo que este es un momento difícil y que lidiar con temas legales puede ser abrumador. Vamos a intentar aclarar tus dudas lo mejor posible.
Sobre la cuenta corriente:
Dado que la cuenta corriente estaba a nombre de ambos, tu madre y tu padre, bajo el régimen de gananciales, el saldo de la cuenta se consideraría en principio ganancial. Esto significa que la mitad del saldo pertenece a tu madre y la otra mitad forma parte del patrimonio hereditario de tu padre, del cual tú heredarías una parte como hija.
Sobre el piso:
Respecto al piso, tienes razón en varios aspectos, pero vamos a desglosarlo para mayor claridad:
50% heredado por tu madre de su madre: Este 50% es claramente privativo, ya que lo heredó directamente. No entra en la masa de bienes gananciales.
50% adquirido con la herencia de tu hermano: Aquí es donde la situación se complica un poco. Según la ley, el dinero heredado es también un bien privativo, por lo que si ese dinero fue utilizado para adquirir el 50% del piso, en principio, ese 50% también tendría carácter privativo. Sin embargo, esto puede depender de si se hizo alguna manifestación o declaración en el momento de la compra que pudiera afectar a la calificación de estos bienes.
En general, y si no hay indicaciones contrarias, este 50% debería mantener su carácter privativo, ya que proviene de una herencia. Esto significa que, al fallecer tu padre, su parte del dinero usado para adquirir ese 50% también mantendría su naturaleza privativa y no pasaría automáticamente a ser ganancial.
¿Qué heredas tú?
Si se confirma que ese 50% del piso es privativo, la parte de tu padre (derivada de la herencia de tu hermano) no se convertiría en ganancial, y tú heredarías lo que le correspondía a él de ese 50% en forma de nuda propiedad. La nuda propiedad implica que heredas el derecho sobre la propiedad, pero tu madre podría seguir disfrutando del uso y disfrute (usufructo) del bien.
Te recomiendo que consultes con un abogado especializado en herencias para que pueda revisar todos los detalles y documentos específicos de tu caso, ya que la respuesta puede variar dependiendo de las particularidades.
Espero haberte ayudado a aclarar tus dudas, Isabel. Si necesitas más información, no dudes en preguntar.
quiero comprar una casa y donar a mi hijo la nuda propiedad y para mi marido y para mí el usufructo. Yo tengo 65 años y mi marido 69
¿cómo hago los cálculos, teniendo en cuenta que la propiedad que vamos a comprar vale 140.000 Euros?
Gracias de antemano.
Hola María Jesús,
Primero, vamos a aclarar algunos términos:
Nuda propiedad: Es el derecho de ser el propietario del bien, pero sin poder disfrutar de él hasta que el usufructo termine.
Usufructo: Es el derecho de usar y disfrutar del bien (en este caso, la casa) mientras dura el usufructo.
Ahora, para calcular el valor de la nuda propiedad y el usufructo, se utiliza una fórmula establecida en función de la edad de los usufructuarios (tú y tu marido en este caso).
Fórmula general:
Valor del usufructo: 89 menos la edad del usufructuario principal.
Valor de la nuda propiedad: Se obtiene restando al 100% el valor del usufructo.
Dado que tu marido tiene 69 años, utilizamos su edad como referencia (en caso de usufructo vitalicio, se toma la edad del mayor de los usufructuarios).
Cálculos:
Valor del usufructo:
89 – 69 = 20%
20% de 140.000 euros = 28.000 euros
Valor de la nuda propiedad:
100% – 20% = 80%
80% de 140.000 euros = 112.000 euros
Entonces, en resumen:
El valor del usufructo para ti y tu marido sería de 28.000 euros.
El valor de la nuda propiedad, que sería la parte que donas a tu hijo, sería de 112.000 euros.
Es un buen momento para que consultes con un notario o abogado para asegurarte de que todos los documentos estén correctamente redactados y, si fuera necesario, para abordar cualquier posible impuesto que podría surgir de la donación.
¡Espero que esta información te sea útil y que la compra de la casa sea todo un éxito!
Tenemos un local que vamos a firmar la venta por 40.000€.
Mi madre de 91 años tiene el 50% + usufructo vitalicio y mi hermana y yo el 25% cada una (herencia de mi padre).
La pregunta qué porcentaje le corresponde a mi madre sobre la venta(40.000€).
Muchas gracias
Pedro
Hola, para saber cuánto le corresponde a tu madre por la venta del local, tenemos que considerar su 50% de propiedad.
Dado que tu madre tiene 91 años, el valor de su usufructo se calcula como un 10% del valor de la propiedad (es el porcentaje mínimo establecido). Entonces:
Propiedad de tu madre (50%) : 20.000 €
Usufructo sobre el otro 50% : (10%) 2.000 €
Sumando ambos importa, a tu madre
Total para tu madre : 22.000 €
Por lo tanto, tu madre recibiría 22.000 €
Hola. No termino de comprender cómo se aplica algún concepto. Gracias de antemano si me podéis aclarar. Mi marido ha fallecido recientemente, Estábamos en separación de bienes y sin hijos. Por su lado solo un ascendiente. Teníamos una cuenta en común (pongamos como ejemplo 1000 euros) y a su nombre un vehículo. Por un lado está la legítima del cónyuge y por otro el usufructo. La fórmula que indicas se aplicaría sobre la legítima del cónyuge o sobre el total de la herencia? Y cómo se gestiona el porcentaje de usufructo de un vehículo? O se convierte en dinero para poder calcular (pongamos como ejemplo otros 1000 euros)?
Hola Ana!
Hola Ana !Voy a intentar aclararlo de la forma más sencilla posible. Primero, la fórmula que mencionas se aplica al total de la herencia, no solo a la legítima del cónyuge. Esto significa que el valor de los bienes que tu esposo tenía se distribuye de acuerdo a las leyes de herencia, considerando las partes que corresponden a los ascendientes, la legítima, y tu parte como cónyuge.
En cuanto al usufructo del vehículo, este no es necesariamente algo que se divide de forma práctica, ya que el usufructo se refiere más bien al derecho de uso y disfrute. En muchos casos, cuando hablamos de bienes como un coche, lo que suele hacerse es valorarlo (en este ejemplo, 1000 euros) y luego calcular la parte correspondiente para cada heredero. En la práctica, esto quiere decir que podrías decidir entre quedarte con el vehículo abonando la parte proporcional que le correspondería al ascendiente, o bien venderlo y repartir el dinero según corresponda.
Mi padre falleció en 2023e hicimos la herencia este año. A mi madre se le adjudicó el usufructo vitalicio de un inmueble que se valoró en 26000 euros en función de su edad y a mi la nuda propiedad . Ahora me quiere donar ese usufructo. Como se valoraría el usufructo y que impuestos tendríamos que pagar. Gracia!
Hola Jimena,
Cuando tu madre te done el usufructo, su valor se calcula con una fórmula sencilla: se resta su edad a 89 y ese porcentaje se aplica al valor del inmueble. Por ejemplo, si tiene 70 años, el usufructo sería el 19% de 26.000 euros (unos 4.940 euros).
En Madrid, pagarás el Impuesto sobre Donaciones, pero hay una bonificación del 99% si es entre padres e hijos, así que el coste será muy bajo. También puede haber algún pequeño gasto de notaría y registro.
Por último, revisad si hay que pagar la plusvalía municipal (normalmente le toca a quien dona, pero podéis pactar).
Espero que te ayude
Se me olvidó decir que el bien está en madrid y vivimos en Madrid
Muchas gracias . Me ha quedado muy claro
En un matrimonio casado en gananciales, fallece el marido y la viuda hereda el usufructo vitalicio del 50% de la propiedad del marido, que siendo valorado en un 15% del valor total del bien, se valora en un 7,5% la mitad que era propiedad del marido, y la nuda propiedad de la parte del marido se la reparten entre los 2 hijos que tienen. Y ella sigue siendo propietario del 50% del bien en pleno dominio.
Se pagan las plusvalías correspondientes al 50% heredado, la viuda para por el 7,5€ del usufructo y los hijos por el resto en nuda propiedad, pagan la mitad cada uno.
¿Si x años despues los tres herederos, la viuda y los 2 hijos deciden vender el inmueble, cada uno la parte que posee? es obvio que de la viuda vende el 50% que era suyo de pleno dominio y vende tb el derecho de usufructo, y los hijos venden su nuda propiedad? ¿Cuánto dinero le corresponde a cada uno del precio de la compraventa, como seria el reparto, con que porcentajes?
Al pagar la plusvalía por la compraventa, sobre que porcentajes de propiedad paga cada uno?
Hola Txarosan,
Cuando la viuda y sus dos hijos deciden vender el inmueble, el dinero de la venta se reparte según lo que cada uno posee. La viuda es dueña del 50% del inmueble porque era su mitad ganancial, y además tiene el usufructo vitalicio (el derecho a usar y disfrutar) sobre la mitad que pertenecía a su marido. Por otro lado, los hijos son dueños de la nuda propiedad de esa mitad heredada, dividiéndose entre ellos en partes iguales.
El valor del usufructo de la viuda se calcula según su edad al momento de la venta, siguiendo unas tablas oficiales. Por ejemplo, si tiene 75 años, el usufructo vale aproximadamente el 10% del valor del inmueble, mientras que la nuda propiedad vale el 90%. Así, la viuda recibiría el 50% por la parte que es suya en pleno dominio, más un 5% que corresponde al usufructo actualizado. Los hijos se repartirían el 45% restante de la nuda propiedad, tocándoles a cada uno un 22,5%.
Si el inmueble se vende por 200.000 euros, el reparto quedaría así: la viuda recibiría 110.000 euros (100.000 por su 50% y 10.000 por el usufructo). Cada hijo recibiría 45.000 euros, que es el 22,5% correspondiente a su parte de la nuda propiedad.
En cuanto a los impuestos, como la plusvalía municipal, cada uno paga según la parte que vende. La viuda pagará el impuesto por el 55% del total (50% de su pleno dominio más el 5% del usufructo), mientras que cada hijo pagará por el 22,5% que le corresponde.
En resumen, la viuda vende su mitad completa y su derecho de usufructo, mientras que los hijos venden la propiedad sin usufructo de la otra mitad. El dinero y los impuestos se reparten según lo que cada uno posee.
Esperamos haberte aclarado tu pregunta. Gracias!
Buenas tardes, voy a vender un piso en el que soy 100% propietaria y tengo el 50% del usufructo, mi padre tiene el otro 50% del usufructo. Si lo vendo por 130000€ ¿cuanto le he de dar a él?
Se me olvidó que mi padre tiene 75 y yo 50 años. Muchas gracias
Hola Mia,
¡Hola! Te explico de forma sencilla cómo calcular lo que le corresponde a tu padre.
Para valorar el usufructo, usamos una fórmula sencilla: 89 menos la edad del usufructuario. En este caso, tu padre tiene 75 años, así que:
89 – 75 = 14%
Ese 14% es el valor total del usufructo del piso. Como tu padre tiene el 50% de ese usufructo, le corresponde la mitad:
14% ÷ 2 = 7%
Entonces, a tu padre le corresponde el 7% del precio de venta. Si el piso se vende por 130.000 €, su parte sería:
130.000 € × 7% = 9.100 €
Un saludo!
Buenas tardes a ver si me pudierais ayudar, explico mi situación
Propiedad de mis suegros, ellos fallecen y la dejan a mi marido (fallecido) y mi cuñada. Cabe aclarar que mi marido dejó testamento a mis tres hijos como beneficiarios y yo como usufructuaria, mi edad es 53 años y la casa se vende en 190000€ Entiendo que a mi cuñada le corresponde el 50% pero y como sería la repartición entre mis tres hijos y yo? Según la aceptación de herencia a mi cuñada le queda una cuarta parte indivisa en pleno dominio Y a mi el usufructo vitalicio, y a mis tres hijos la nuda propiedad por terceras partes e iguales entre ellos .
Espero me ayudéis
Hola Gloria,
Si tu cuñada tiene el 50% de la propiedad, le correspondería el 50% del precio de venta, que equivale a 95.000 €.
El otro 50% corresponde a la herencia de tu marido, donde tú tienes el usufructo vitalicio y tus hijos la nuda propiedad en partes iguales.
Sobre ese 50% restante (95.000 €), se calcularía el valor de tu usufructo vitalicio según las tablas legales. A los 53 años, tu usufructo tiene un valor aproximado del 27%, mientras que el valor de la nuda propiedad es del 73%.
Tu usufructo (27% de 95.000 €): 25.650 €
La nuda propiedad (73% de 95.000 €): 69.350 €, que se divide entre tus tres hijos en partes iguales. A cada uno le corresponde: 23.116,67 €.
Por lo tanto, el reparto final sería:
Cuñada: 95.000 €
Tú (usufructo): 25.650 €
Hijos (nuda propiedad, cada uno): 23.116,67 €
Espero que este desglose te sea de ayuda. Si tienes más dudas o necesitas apoyo con estos cálculos, no dudes en escribirme.
Buenos días.
Para liquidar el impuesto de sucesiones y calcular el derecho de usufructo del cónyuge viudo en Aragón.
MI padre ha fallecido, existiendo en la herencia tres bienes inmuebles gananciales, teniendo mi madre 87 años.
Entiendo que para calcular el usufructo del cónyuge viudo se ha de tener en cuenta el valor de todos los inmuebles gananciales (50%) con independencia de que uno de ellos sea la vivienda habitual, ¿es así?.
Muchas gracias.
Buenos días Fernando,
Sí, para el cálculo del usufructo del cónyuge viudo se tiene en cuenta el 50% de todos los bienes gananciales, incluyendo la vivienda habitual. Sin embargo, el usufructo específico sobre la vivienda habitual puede verse beneficiado por normativas autonómicas.
Si necesitas ayuda con la liquidación del impuesto, te recomendaría revisar las bonificaciones autonómicas de Aragón, ya que pueden reducir considerablemente la carga fiscal.
Buenas tardes: Mi madre va a cumplir 90 años y es usufructuaria sin parentesco con los propietarios, quiere renunciar al usufructo para ir a una residencia, por tanto estamos valorando los pros y contras. Entiendo que su renuncia implicaría una donación a los propietarios y sería aplicable el 10% del valor del inmueble. Sabemos el valor catastral que es de 27.584,90, ¿podría aplicarse ese 10% al valor catastral? En ese caso, el valor del usufructo sería de 2758,4 euros. La vivienda es de Asturias, con lo cual sería aplicable el tipo que corresponda en el CA, pero ¿debe tributar también en renta por esa cantidad que dona? ¿ Y los propietarios pueden poner reparos a la renuncia/donación?, dado que mi madre asume gastos de comunidad, seguro, etc. Gracias
Hola Maria,
La renuncia al usufructo se considera una donación a favor de los nudos propietarios, por lo que tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Asturias. En cuanto a la base imponible, el usufructo se valora en el 10% del valor del inmueble si la usufructuaria tiene 90 años. Sin embargo, este porcentaje no se aplica necesariamente sobre el valor catastral (€27.584,90), ya que Hacienda podría exigir usar el valor de referencia o de mercado si considera que el catastral está por debajo del real.
En relación con el IRPF, la renuncia podría considerarse una ganancia patrimonial para tu madre, tributando en la base del ahorro con tipos del 19% al 28%, salvo que sea una renuncia pura y simple sin beneficiar directamente a los nudos propietarios. Si Hacienda interpreta que es una donación, la impondrá como una transmisión sujeta a impuestos.
Respecto a los nudos propietarios, no pueden oponerse a la renuncia, ya que el usufructo es un derecho personal y puede ser abandonado. No obstante, si tu madre asume gastos como comunidad o seguro, al renunciar podría generarse un conflicto si ellos no desean asumir estos costos de inmediato. Se recomienda notificarles con antelación y, si fuera necesario, negociar la transición.
Buenos días. Mi pregunta es en el caso de un matrimonio sin hijos al que concurre el viudo/a con los padres en la herencia, para un importe total de los bienes de unos 200.000 euros, como se repartiría cada una de las cantidades, tanto el usufructo como el tercio de mejora que ha dejado el fallecido al viudo/a, así como la parte que le corresponde a los padres.
Gracias.
Buenas de nuevo, comentarte que se me ha pasado, que me refería al tercio de libre disposición que se le otorga al viudo/a por parte del fallecido que ha dejado testamento. Gracias
Buenos dias, mi pregunta es como se repartiría la herencia de un total neto de bienes gananciales de 200.000 euros para un viudo/a al que concurre con los padres del fallecido, de tal manera qué usufructo le correspondería al viudo/a que es el cónyuge del fallecido/a, así como si le deja el tercio de libre disposición también al viudo/a, como la parte que le corresponde a los padres. Gracias.
Hola Rafael,
En este caso, al fallecer uno de los cónyuges bajo el régimen de gananciales con un patrimonio neto de 200.000 €, la mitad de esos bienes (100.000 €) pertenecen al cónyuge viudo por su parte ganancial. La otra mitad (100.000 €) constituye la herencia.
Según el Código Civil, si el fallecido no tiene descendientes pero sí ascendientes (sus padres), el viudo/a tiene derecho al usufructo del 50% de la herencia, es decir, usufructo de 50.000 €.
Si además se le deja el tercio de libre disposición, recibiría la plena propiedad de ese tercio (33.333 €) y el usufructo del 50% restante (50.000 €).
Los padres heredarían en nuda propiedad 66.667 € (dos tercios de la herencia). De estos, 33.333 € corresponden al tercio de mejora y 33.333 € al tercio de legítima estricta. No obstante, el viudo/a tendrá el usufructo de la mitad de la herencia mientras viva.
Un saludo!
Buenas tardes, agradecería que me aclarasen una serie de dudas que tengo respecto a un usufructo vitalicio. Antes que nada ruego me disculpen mi ignorancia en estos temas…
1º) ¿La valoración de un usufructo vitalicio, se calcula de la misma forma a nivel de reparto de herencia que a efectos de pago de impuestos? Se trata de una herencia en Andalucía.
2º) A efectos de reparto de herencia, qué valor se cogería el de una tasación de mercado que es el que se asignaría en el cuaderno particional o se realiza según el valor catastral corregido ?
3º) La herencia se compone de varios inmuebles, y a una de mis hermanas de 60 años de edad, la han dejado una de las viviendas en usufructo vitalicio. Una vez valorado el usufructo en cuestión, ¿ese importe se añade al monto total de la valoración de herencia para su reparto entre los herederos? Y si es así, ¿el usufructuario también recibiría el % correspondiente de ese usufructo dentro de la herencia?
4º) En caso de renuncia del usufructo. ¿Qué impuestos tendrían que abonarse y a quién le correspondería abonarlos? Se trata de Andalucía, y la herencia no supera el 1.000.000 € por cada hijo.
Muchas gracias de antemano. Saludos
Hola Laureano,
La valoración del usufructo vitalicio se realiza de manera similar tanto para efectos de reparto de herencia como para el cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.En todo caso, el valor del usufructo no puede ser inferior al 10% ni superior al 70% del valor del bien. En el caso de tu hermana de 60 años, el valor del usufructo sería del 29% del valor total del inmueble.
A efectos de la partición hereditaria, la valoración del inmueble se suele fijar en el cuaderno particional con base en el valor de mercado (tasación inmobiliaria). No obstante, en Andalucía, para fines fiscales, la Agencia Tributaria Andaluza tiene en cuenta el «valor de referencia catastral» ajustado conforme a coeficientes publicados cada año. Si la herencia está sujeta a tributación, es recomendable asegurarse de que el valor declarado no sea inferior al valor fiscal, ya que Hacienda podría hacer una comprobación y reclamar la diferencia.
El valor del usufructo se incluye dentro del total de la herencia y se considera parte del caudal hereditario. Sin embargo, el usufructuario (tu hermana) no recibe un porcentaje adicional sobre el valor del usufructo, porque ya está recibiendo el derecho de uso y disfrute sobre ese inmueble. Lo que se suele hacer es que el resto de herederos reciben la nuda propiedad del inmueble gravada con ese usufructo.
Si tu hermana renuncia al usufructo antes de aceptarlo, se entiende que nunca fue titular y no genera impuestos. Sin embargo, si ya lo ha aceptado y posteriormente lo cede a los nudos propietarios, se considerará una donación, y los nudos propietarios deberán tributar por el Impuesto de Donaciones, que en Andalucía está bonificado si la herencia no supera 1.000.000 € por heredero.
Un saludo
Poseo un vivienda y plazas de parki dos, y solamente una descendiente, 380.000 euros sin queremos dejarlo todo a nuestro desencinte en forma de usufructo, tendría que pagar ahora ha hacienda, mi edad es de 64 y mi mujer 60
Hola Tomas,
Si deseas dejar a tu único descendiente la vivienda y las plazas de garaje en usufructo, es importante saber que esa transmisión, aunque no implique el pleno dominio del bien, sí tiene implicaciones fiscales. Al constituirse el usufructo a favor de una persona, Hacienda lo considera una transmisión y está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en este caso, en la modalidad de donación si se hace en vida.
Dado que el valor total del inmueble y plazas de garaje es de 380.000 €, habría que calcular la parte correspondiente al valor del usufructo, que depende de la edad del usufructuario (en este caso, tú o tu cónyuge, si se reservan el usufructo) o del beneficiario (si se le otorga a la descendiente). Para usufructo vitalicio, Hacienda aplica una fórmula: 89 menos la edad del usufructuario (con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 % del valor total del bien).
En resumen:
Si cedéis el usufructo en vida, vuestra descendiente pagaría el ISD por el valor del usufructo recibido.
El importe exacto dependerá de la comunidad autónoma donde residáis, ya que existen bonificaciones importantes para hijos en muchas regiones (por ejemplo, en Cantabria hay una bonificación del 99 % en ciertos casos).
Si preferís hacerlo por testamento (tras fallecimiento), el impuesto se paga igualmente, pero suele beneficiarse de más bonificaciones en la mayoría de las comunidades autónomas para herederos directos.
muchas gracias
buenos días mi madre ha fallecido dejando los siguientes bienes
2 viviendas heredadas de sus padres
acciones, tambien heredadas
saldo en cuentas bancarias y fondos
al no haber otorgado testamento, entiendo que a mi padre (74 años) le corresponde el usufructo de las viviendas (desconozco en que porcentaje). El 50 % del saldo de las cuentas, y no sé si tambien el usufruto de parte del otro 50% que nos corresponde a los herederos legales. En cuanto a las acciones, me surgen dudas al ser heredadas, corresponde algo a mi padre? o serían integramente para los herederos legales?
somos 3 hermanos y nuestra idea es que nuestro padre disponga de todo el saldo de las cuentas y acciones si fuera posible.
¿podriais explicarme como se haría el reparto de todos estos bienes?
muchas gracias
Buenos días Jon, ante todo, lamento mucho el fallecimiento de tu madre. En cuanto a tu consulta, te comento lo siguiente:
Al no haber testamento, la herencia se regula por las normas de la sucesión intestada del Código Civil. En este caso, los herederos son los hijos por partes iguales, y al cónyuge viudo (tu padre) le corresponde el usufructo del tercio de mejora del patrimonio hereditario. Esto significa que no hereda la propiedad de los bienes, pero sí tiene derecho a usar y disfrutar de una parte de ellos, normalmente aplicada a uno de los bienes inmuebles.
Respecto a las viviendas heredadas por tu madre de sus padres, estas forman parte del caudal hereditario y, por tanto, se reparten entre los hijos en nuda propiedad, mientras que tu padre conservaría el usufructo vitalicio de un tercio del valor total, salvo que todos los hijos estéis de acuerdo en adjudicarle más.
En cuanto a las cuentas bancarias y fondos, si estaban solo a nombre de tu madre y el matrimonio estaba en régimen de gananciales, el 50% del saldo corresponde directamente a tu padre por derecho matrimonial. El otro 50% entra en la herencia, y se reparte entre los tres hijos (en nuda propiedad) y el padre (usufructo de un tercio de ese 50%). No obstante, si vuestra voluntad como hijos es que vuestro padre disponga libremente de la totalidad del dinero y fondos, podéis acordarlo mediante una partición de herencia en la que se le adjudique ese importe, o mediante una renuncia a favor suyo.
Sobre las acciones heredadas por tu madre, aunque las hubiera recibido por herencia de sus propios padres, al fallecer sin testamento forman parte de su patrimonio y se reparten igual que el resto de bienes: los hijos reciben la propiedad y el cónyuge viudo el usufructo del tercio de mejora. En este caso, también es posible que los hijos, de mutuo acuerdo, cedan o asignen esos títulos al padre.
En resumen, con acuerdo entre los hermanos, podéis organizar la partición de forma que vuestro padre reciba los saldos bancarios y las acciones, siempre respetando los pasos legales. Os recomiendo hacerlo mediante un cuaderno particional o documento de adjudicación, preferiblemente ante notario, para asegurar seguridad jurídica y minimizar la carga fiscal.
Un saludo
Buenos días. A ver si me puedes ayudar.
Tenemos una vivienda en propiedad. Mi hermano y yo tenemos el 50% de la Nuda Propiedad y nuestros dos padres tienen el usufructo universal y vitalicio. Ellos tienen (66 y 64 años). El precio de venta será en 200.000€.
¿Qué parte les corresponde a ellos? Porque he llamado a Hacienda y ni ellos mismos se aclaran. Me dicen que tengo que tomar la edad del menor que sería mi madre (aquí he leído que se toma de referencia la edad del mayor).
89-64= 25%. 25% x 200.000 = 50.000€ ¿pero esto lo tengo que dividir por 2, por mi padre?. ¿O son 50.000€ para cada uno?.
Por que he hecho la consulta a un oficial de notaría y me dice que serían 50.000€ a cada uno. En total 100.000€ de usufructo y 100.000€ de nuda propiedad…
En fin, que cada uno me cuenta una película distinta. A ver si me podéis ayudar.
Muchas gracias
Hola Alberto, es normal que te surjan dudas, ya que este tema genera mucha confusión incluso entre profesionales. Te explico con claridad cómo funciona el cálculo del usufructo en estos casos.
Cuando una vivienda se vende y existe un usufructo vitalicio a favor de los padres, como es vuestro caso, Hacienda establece el valor del usufructo y de la nuda propiedad para efectos fiscales. Ese reparto se hace aplicando lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Clave importante, si el usufructo es conjunto y vitalicio (como cuando ambos padres tienen el usufructo al mismo tiempo y este solo se extingue cuando fallece el último), el valor del usufructo se calcula una sola vez y se toma como referencia la edad del más joven de los usufructuarios.
En vuestro caso, si vuestra madre tiene 64 años:
Se calcula: 89 – 64 = 25 %
El valor del usufructo sería 25 % del precio de venta, es decir, 50.000 € sobre 200.000 €
Ese 25 % es para el usufructo conjunto, no se multiplica por dos ni se asignan dos 25 % por separado.
Es posible que el oficial de notaría que mencionas, esté interpretando erróneamente que hay que calcular un 25 % por cada padre. Eso sería válido solo si el usufructo estuviera constituido individualmente para cada uno, lo cual no es lo habitual, y debería constar así expresamente en la escritura.
Si en la escritura figura que el usufructo es “universal”, “vitalicio”, o “conjunto” para ambos padres, entonces estamos ante un usufructo conjunto, y el valor total es 50.000 €, no 100.000 €.
Revisa la escritura de herencia o del título de propiedad donde se constituyó el usufructo. Si no la tienes, puedes pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad o una copia en la notaría correspondiente.
Espero haberte ayudado , un saludo
Buenas noches. Quisiera hacer una consulta.
Mi padre falleció hace años y se pagaron los impuestos correspondientes, quedando mi madre con un 50% de la vivienda en propiedad y el usufructo de dicha vivienda hasta su fallecimiento. Yo tengo el 25% y mi hermano el otro 25% en nuda propiedad de dicha vivienda al fallecer mi padre.
Además en el testamento (yo que vivo en la misma vivienda que mi madre) tengo el usufructo que se formalizará cuando suceda el fallecimiento de mi madre, quedando entonces yo con el 50% en pleno dominio y el usufructo y mi hermano con el 50% en nuda propiedad.
Mi duda es la siguiente:
1. Tendré que pagar para que se haga efectivo el usufructo y la plena propiedad? y de ser así como cuánto sería? Vivo en Andalucía.
2. Puede mi hermano vender su nuda propiedad sin mi consentimiento teniendo la mitad de la vivienda en propiedad y además el usufructo y él la nuda propiedad de la otra mitad?
Muchas gracias. Saludos
Hola Maria,
Al fallecer tu madre, adquirirás el usufructo del 50% que actualmente pertenece a tu hermano en nuda propiedad, y consolidarás el pleno dominio del 25% que ya tienes en nuda propiedad. Esta adquisición está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En Andalucía, como hijo heredero directo, cuentas con una bonificación del 99%, por lo que el coste fiscal será mínimo o prácticamente nulo, aunque dependerá del valor del inmueble y del usufructo que se consolide.
Respecto a tu hermano, sí puede vender su 25% en nuda propiedad sin tu consentimiento. No necesita autorización porque la nuda propiedad es un derecho independiente del usufructo. No obstante, el comprador solo adquiriría esa nuda propiedad, sin poder usar ni disfrutar de la vivienda hasta que termine el usufructo.