Una vivienda protegida es aquella que, cumpliendo los requisitos y condiciones de uso, destino, precio y superficie establecidos en la Ley, es calificada como tal por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las viviendas protegidas están sometidas a un régimen legal de protección durante un determinado número de años que varía de los 10 a los 50 años en función de la tipología de la vivienda que se trate (Régimen Autonómico, General, Especial..) y del Plan de Vivienda al que se acogió.

Durante dicho periodo de protección, las viviendas se encuentran sometidas a unas condiciones de uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo de venta y renta.

Por todo ello podrás vender tu vivienda siempre que sigas dos sencillos pasos:

  1. Deberás solicitar el PRECIO MAXIMO DE VENTA

Solicitud de precio máximo o extinción régimen legal  S-1

Se solicitará cumplimentando el impreso solicitud de precio máximo aportando la documentación indicada en el mismo.

Este impreso tendrás que presentarlo en el Registro de Vivienda de Cantabria que está en la Cuesta de Sotileza. Allí te sellarán la solicitud y en el plazo máximo de 2 meses te contestarán según hayas elegido, recogida en mano, notificación postal o notificación electrónica.

En dicho informe te indicarán:

–  el precio máximo de venta de tu vivienda

– los requisitos que deben cumplir tus futuros compradores (que se destine a vivienda habitual y permanente, que no supere unos ingresos máximos del 2,5, 4,5 o 6,5 del IPREM….)

– si es el caso, la obligación de  devolver las posibles ayudas recibidas cuando compraste la vivienda.

Si en dicho informe indica que está libre a todos los efectos podrás vender tu vivienda al precio que estipules y no tendrás que pedir autorización de venta. Si tu vivienda tiene precio máximo deberás ir al siguiente paso.

  1. Deberás solicitar la AUTORIZACIÓN DE VENTA

Solicitud de autorización de venta de vivienda protegida S-2-V

Se solicitará cumplimentando el impreso de autorización aportando la documentación indicada en el mismo que será diferente si tienes que devolver ayudas o no.

En dicho impreso deberás identificar al futuro comprador de tu vivienda así como el precio de venta acordado entre las partes y tal como hiciste en el primer paso, deberás presentarlo en el Registro de Vivienda de Cantabria que está en la Cuesta de Sotileza. También te sellarán esta autorización y en el plazo de 2 meses te contestarán según hayas elegido, notificación postal o notificación electrónica.

Si la transmisión ha sido autorizada, los efectos de esta autorización caducan a los 6 meses por lo que si no se formaliza la transmisión ante Notario en dicho plazo, deberás volver a solicitar la autorización.

Una vez se produzca la venta ante Notario, deberás entregar en el plazo de 1 mes en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, la copia del documento en el que se hubiera formalizado la transmisión de la propiedad.

 

En Inmosantander contamos con un departamento especializado en gestión de viviendas de VPO, si eres propietario de una VPO en Cantabria visítanos en una de nuestras oficinas ubicadas en Santander o llámanos al 942 10 19 99, te asesoramos y nos encargamos absolutamente de todo!

 

 

Autora: Nuria Diez Cisneros